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pensión por incapacidad permanente

4 Comentarios
 
13/02/2004 19:17
De nuevo, agradecido, te mando un saludo desde la huerta Murciana. Gracias, que pases un buen fin de semana.
13/02/2004 19:00
Hoal.

actualmente se puede reclamar a través de la vía laboral la responsabilidad civil de un accidente de trabajo. El procedimiento es el ordinario: Primero conciliación ante el SMAC y luego la reclalamción ante el juzgado de lo social.

La vía que sigas es indiferente aúnque la vía laboral es mas rápida.

en principio debes demandar a la empresa ya que puede sucedr que no tenga oóliza de responsabilidad civil y si la tiene en el acto de conciliación ya apareceran los abogados de la compañía ya que en cuanto reciban la citación para el acto de conciliación como es lógico se la van a pasar a su compañía.

Saludos.
13/02/2004 18:47
Ninfa, muchas gracias por tu sabia respuesta, me has aclarado mucho el tema. T e estoy muy agradecido.
Lo mas importante para mi de mi consulta es si existía posibilidad de reclamar mis secuelas vía laboral o vía civil. ¿es idiferente la vía laboral o civil directamente? es que no sabía que en la vía laboral se pudiese pedir responsabilidad civil por secuelas ¿como se llama ese procedimiento? ¿qué vía es mejor, la laboral o civil a los efectos de reclamar esas secuelas? ¿a quíen demando, a la empresa y aseguradora o solo a la aseguradora, o solo a la empresa?

Muchas gracias Ninfa.
13/02/2004 18:08
Hola.

en mi modesta opinión lo priemto que deberías hacer es informarte si la inspección de trabajo actuó como consecuencia de tu accidente y si es así, si levantó acta y sancionó ya que es to puede ser determinante. Si no lo hizo. Presenta una denuncia para que la empresa sea inspeccionada en materia de seguridad.

Una vez ecibas el alta. Esta va a ser por curación o con propuesta de invalidez. si el alta es por curación y tu estimas que no estas curado, apto paa el trabajo. al día siguiente de recibir el alta médica de la mútua pedirás la baja a tu médico d cabecera y comenzarás un procedimiento de impugnación de esa alta.

si el alta es con propuesta de invalidez, deberás esperar a que te valores el Equipo de Valortación de Incapacidades que propondrá al INSS el tipo de invalidez que te corresponda. Si no estuvieras conforme con el grado que te asignan. Deberás iniciar un procedimiento de reclalamación solicitando el grado que estimas te corresponde.

Concedida la invalidez y por tanto la prestación que corresponda. Si la empresa no tomó todas las medidas de seguridad exigibles o incumplió la normativa en esta materia, puedes inciciar un procedimiento de reclamación de recargo de la prestación que te haya quedado, que en función del incumplimiento puede ser del 50%.

Además con independencia de lo anterior, puedes llevar a cabo una reclamación de responsabilidad q civil que la puedes llevar por la vía de la jurisdicción civil o laboral para resarcirte del daño causado y las secuelas que te han quedado. El importe de estga indemnización irá en función de las lesiones y secuelas.

Por último, si no se han cumplido con las obligaciones en materia de segurtidad puedes denunciar a la empresa por la vía penal y el administrador o administradores y demas responsables pueden ser sancionados con hasta cuatro años d carcel (aquí en accidentes muy graves estan metiendo 2 años) aúnque debería ser la propia inspección o el juzgado de lo social quien remitiera el tema la fiscal al haber incidios de delito. Pero si no lo hacen tambien lo puedes hacer tu.

De todos modos. Dado lo complejo del asunto te recomendaría que buscases un laboralista de tu confianza que te asesorara y asistiera.

Saludos.
Pensión por incapacidad permanente
13/02/2004 17:43
hola buenas tardes a todos;
Soy un trabajador (de un almacén agrícola) que tuvo un accidente de trabajo hace ya 7 meses, desde los que estoy de baja.
Ahora me van a dar el alta médica, pero dado mi estado físico me es imposible volver a trabajar, o al menos hacer mi trabajo. El accidente consistió en que me atropelló una carretilla elevadora mientras me encontraba trabajando de pié en el almacén.

Mi pregunta es que puedo hacer para resarcirme de los perjuicios causados. Lo primero creo que sería solicitar una pensión de Incapacidad Permanente, pero según me han dicho puedo solicitar también el resarcimiento vía civil, no se si en un procedimiento laboral o directamente en un procedimiento civil, con los informes de secuelas para demostrarlo. La pregunta es la siguiente: ¿En mi caso puedo solicitar indemnización civil de mis perjuicios en un procedimiento civil o laboral o penal, demandando a la empresa directamente y solidariamente a su compañía aseguradora?

Ya se que no se puede cobrar 2 indemnizaciones por los mismos hechos, pero quizás la indemnización civil sea mayor que la que me den vía pensión de incapacidad.

En caso de que pueda hacer las dos cosas, que acción ejercito antes?

La vía penal sería factible? En vía penal si no se condena por delito, se puede declarar la responsabilidad civil y que me paguen por tanto?

He preguntado a un asesor y me ha comentado cosas pero prefiero el informe de algún especialista si es posible.

Muchas gracias por adelantado.