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Pensión por incapacidad permanente total en ejecución sentencia.

1 Comentarios
 
Pensión por incapacidad permanente total en ejecución sentencia.
24/04/2016 01:50
Tras ser ejecutada sentencia donde se me concede la Incapacidad Permanente Total, se procede a mi jubilación como funcionario de la Administración donde trabajaba, pasando a cobrar el 75% de la base reguladora. En la actualidad tengo 60 años y llevo cotizando a la Seguridad Social 43 años. La incapacidad para desarrollar mi trabajo habitual está relacionada con deficiencias graves en mi visión y deterioro progresivo de la misma, que imposibilitan el desarrollo de mi trabajo habitual.
En el caso de recuperación – cosa milagrosa- ¿la Administración me tendría que readmitir como funcionario?, y si por el contrario, tal como parece ser que está sucediendo, si mi visión se deteriorara mas, ¿podría solicitar una revisión de la pensión y cobrar el 100% de la misma?.
Cuando pase a la jubilación a los 65 años, ¿cobraría el 100 de la base reguladora que se usa para pagarme la pensión actual?
Muchas gracias y deseo que mi consulta sirvan a otras personas.
24/04/2016 11:51
Puedes solicitar la revisión cuando, lo creas conveniente, pero en la edad de la jubilación, cobraras la pensión que tenga concedida, no hay aumento a no ser que te concedan la absoluta. Un saludo