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Pension por enfermedad

10 Comentarios
 
Pension por enfermedad
09/07/2012 10:06
Tengo 61 años, y he trabajado unos 13 años en "empresas de seguros", del año 1.999 al 2.005 ha estado pagando por mi parte el seguro de autonomos, y apartir del 2.005 hasta el abril 2.010 he estado asegurada en la seguridacial por la última empresa en la que he estado trabajando.
En abril de 2.010 por problemas de acoso laboral, y depues de un proceso de "depresiones" con bajas medicas, acepte el "despido objetivo" pasando a cobrar las prestaciones del paro laboral, el cual me cumple en diciembre del presente año.
En la actualidad sufro la enfermedad del "Parkinson" certificada por los Servicios de la Seguridad Social.

Mi pregunta es ¿Puedo solicitar una Pensión por Enfermedad"

Un saludo y muchas gracias


09/07/2012 10:30
Yo en primer lugar te aconsejaría que hablaras con el medico de cabecera e iniciaras el proceso a través de los medicos.
Quiero decir que si en medico te concede la baja medica y desde esta situacion solicitar un una incapacidad.
Por otro lado no se si cumples con los requisitos en cuanto al tiempo de COTIZACION.
09/07/2012 10:35
Gafotas, en este momento te encuentras en situacion asimilada al alta, ya que estas cobrando una PRESTACION por desempleo.
Mira este art. A ver si tienes cotizado suficiente.
2. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:

Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.

Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de los diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, la quinta parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 140.

En el caso de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 2.b de este artículo.

4. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social, en los casos a que se refiere el apartado anterior, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

5. El Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá modificar el período de cotización que, para las prestaciones por incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada se exige en el apartado 2 de este artículo.
09/07/2012 13:07
si que puedes pedir una IP por tu enfermedad.La remuneracion por eso puede ser diferente depende los años que hayas cotizado pudiendose ser una pension contributiva o no contributiva.

Aunque estes cobrando el paro , ves atu medico de cabezera y que te de la baja medica, en 12 meses pasaras por el EVI y estos valoraran tu invalidez.

Depende el grado que padezcas de Parkinson , cuando te vean en el ICAM dentro de unos meses , se ponen en contacto con el EVI para pasar revision sin esperar a llegar alos 12 meses.
09/07/2012 21:38
Desgraciadamente el parkinson es crónico .
Es una de las enfermedades más incapacitantes y de las que llegan a alcanzar el mayor grado de invalidez según su gradación
A su edad y con esa patologia,,,,bueno,,,no seré yo quien le pregunte si se encuentra capacitada para trabajar.

Por supuesto que puede solicitar usted la valoración del tribunal médico ; que le otorguen o no incapacidad no depende de esta respuesta obviamente.
Un par de consejos:
Antes de iniciar cualquier trámite , consulte en primer lugar con su MAP (evidente)
Pídale una revisión del grado de su enfermedad (se la harán dependiendo de la fecha de la última valoración)
Consulte con su asistente social , si antes de pasar por tribunal médico , sería conveniente que pasara usted por el centro de valoración de minusvalía de su comunidad .
Si el asistente lo estima oportuno . él mismo le preparará la cita. Suerte.
10/07/2012 08:44
Muchas gracias por vuestras informaciones, pero cuando me dice en su respuesta "general" que consulte en primer lugar con mi MAP, precisaba me informaras que es el MAP o quien es, me tienes que perdonar pero la abreviatura de MAP desconozco a quien corresponde.

Un saludo a todos, y buen dia.
10/07/2012 10:15
Será el médico de atención primaria?
10/07/2012 19:25
MAP, como bien dice el compañero Kapitan es Medico de Atención Primaria, es decir, el medico de cabecera.
10/07/2012 20:26
Efectivamente.

Perdón por haber puesto la abreviatura y haberla expresado
10/07/2012 20:33
Perdón por poner la abreviatura y NO haberla expresado.

....(si es que siempre me faltan o sobran letras).....
11/07/2012 22:59
Gracias por vuestras aclaraciones, seguiremos en contacto

Un saludo