Si fue hace 5 años está prescrito. De todas formas, no le hubierse correspondido ninguna indemnización a tanto alzado (eso soóo es en supuestos de accidente de trabajo). En su caso, y dependiendo de su profesión habitual y el perjuicio que le originó la pérdida del ojo, pudo haber tramitado la incapacidad (parcial o total) por accidente no laboral.
Una indemnización a tanto alzado es una cantidad estimada de dinero por la pérdida de un miembro no invalidante
No obstante tampoco te lo digo con mucha seguridad del todo, y tampoco te puedo decir si ahora lo podría reclamar pues han pasado cinco años y es posible que eso tipo de indemnización haya caducado o prescrito...
Gracias por las respuestas! Que es concretamente esa indemnización a tanto alzado? Porque el en su momento no cobro nada! Si tenia de haber cobrado todavia esta a tiempo de hacerlo? Gracias de nuevo!
Supongo que el amigo de tu padre cobra una pensión porque se habrá determinado en su día que con esa lesión era incapaz de desarrollar su profesión habitual, sino únicamente debería haber cobrado un pago a tanto alzado según las tablas correspondientes por el accidente.
Salvo mejor opinión ya que este tema no lo domino del todo.
Saludos.
Buenas a todos! Os expongo el caso haber si me podeis ayudar! Mi padre hace 5 años perdio un ojo por accidente no laboral, al cabo del tiempo fue a la SS y le dijeron que no le correspondia ningun tipo de pension por no tener mas de 33% de incapacidad. Hace pocos dias un conocido me explico que el tambien habia perdido la vision de un ojo, pero en este caso por accidente laboral, y que por lo tanto cobraba una pension. Mi pregunta es: ¿Tiene derecho mi padre a cobrar una pension aunque el accidente fuese no laboral? Muchas gracias!