En tiempos de la transicion parecia ser, que solo con 2500 o 3000 jornadas ya tenias derecho a la pension contributiva. Los requisitos cambian , pero el estado sociopolitico es el mismo, el paro es desde hace tiempo mas de 3 millones de personas, que posiblemente no puedan acceder a la pension contributiva, Significa tambien que los que hayan cotizado 10 o mas años pero no lleguen al tiempo "legal" se quedaran sin el derecho economico y de libre circulacion que es de indole internacional, Osea, no se trata de estar manteneindonos unos a otros en base a lo que se establece como sistema legal de "Bondades de Estado" Si no al derecho al propio dinero ya la libertad de circulacion, reitero, ¿Que pasa con mi dinero que si he cotizado? Que determinismo legal me lo ha usurpado? ¿Quien me ha robado el mes de abril? El cinismo de la abogacia puede ser mas mesurado.
En mi primer comentario también fui "irónica" y no muy amable...pero es que tampoco diste dato alguno..simplemente preguntabas si podías percibir una pensión no contributiva pagada por el estado español en otro país.
Tenías que haber comenzado por decir que tenías 13 años cotizados en España, 12 en tu país de origen, que eres colombiano (por razones obvias, España tiene convenios de reciprocidad en cientos de materias con los paises de AL), que tienes doble nacionalidad, etc...y al preguntar por la pensión no contributiva ya probablemente hubieramos respondido antes que lo que tenías que hacer es solicitar la suma de cotizaciones para una pensión contributiva que te corresponde por haber trabajado y cotizado (es un DERECHO tuyo, y no un subsidio del estado)...igual derecho tendría un español de origen (con o sin doble nacionalidad) en la misma situación pero a la inversa.
Con 13 años cotizados en España y 12 en Colombia tienes derecho a pensión contributiva, que podrás tramitar en Colombia si te vas o en España si te quedas.
Con Colombia existe Convenio bilateral en materia de seguridad social, y además actualizado no hace mucho, dicho convenio ampara bastante bien los derechos de los ciudanos colombianos que cotizaron en España y Colombia así como los de los ciudadanos Españoles que se fueron a trabajar a Colombia y tienes cotizaciones aquí y allí. Vamos un trato recíproco. Este convenio se te aplicaría aun cuando no tuvieras la doble nacionalidad.
Que en el INSS te informen...de todas formas te dejo el enlace del convenio que está en la página de la seguridad social...Olvídate de la pensión no contributiva a la que no tendrás derecho si te vas y ejerce tu derecho a pensión contributiva de jubilación (también en caso de fallecimiento tus beneficiarios tienen derecho a pensión de orfandad y viudedad). En el convenio (13 hojas) puedes ver que se explica todo, las reglas para ha
cer el promedio de cotizaciones, las reglas que se aplican para el cálculo de la pensión, etc.
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
(En vigor desde 1 de marzo de 2008) B.O.E. núm. 54 de 3 de marzo de 2008)
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/100512.pdf
Gracias por tu respuesta. Empezaré a diligenciar. Soy colombiano y allí coticé 12 años. Necesariamente por mi situació0n me debe ir. Consultare en inss a ver que posibilidades tengo y muchísimas gracias. A los otros foristas les comprendo. Se han hecho muchas barbaridades con las ayudas especialmente con un colectivo que no lo digo porque todos lo sabemos. El cheque bebé ayudói a que España quedará sin fondos . Hoy ves a ese colectivo en su mayoría con un coche. Otro de pie en el mismo coche y la madre de bvuena esperanza. Para los autobuses la tarjeta rosa y en caritas con los carrops . La mujer trabaja en B. y el esposo con una nómina pequeña para que no le quiten las ayudas desde luego habria de m8rar por ahi y veran que esto se arregla en parte Ah se me olvidaba cobran paro y sellan por internet y con eso allí vivie toda la familia. y no más porque es para no acabar
Pues empieza por ahi...dando datos...
1) La pensión no contributiva en ningún caso vas a poder recibirla si no resides en España....es requisitos imprescindible para que te la reconozcan y para percibirla mensualmente. Ten en cuenta que es subsidiada.
2) Pero si tienes cotizados 13 años en España es problable que puedas exportar las cotizaciones, y que éstas sumadas a las que tengas efectuadas en tu país de origen te den derecho a que allí te reconozcan una pensión de jubilación. Lo que no dices es de que país eres originario para ver si existe algún convenio...con latinoamérica existen con casi todos los países convenios en materia de seguridad social para la pensión de jubilación. Es tu caso??? Creo que esta es la opción más razonable a valorar, dado que con 64 años y 13 en España...deduzco que algunos años cotizados tienes que tener en tu pais de origen...y sumados es probable que de alcancen para el reconocimiento de una pensión contributiva.
Si tienes cotizaciones en tu país...comienza mirando si existe convenio bilateral en materia de seguridad social para la pensión de jubilación...si es así...recaba todos los documentos que puedas necesitar en tu país en la seguridad social y una vez allí inicia los trámites. Incluso hay algún país cuyo convenio establece la posibilidad de estando aquí comenzar a tramitar en tu pais la pensión a través de la SS de aquí...para que nada más llegar si te la reconocen puedas empezar a percibirla (si no me equivoco Colombia y México, son 2 países que lo permiten).
he cotizado 13 años aqui 8 horas. pero por problemas personales de salud tengo que regresar( Clima y otros.) He estado viviendo de mis ingresos . Con 64 años empecé a cobrar paro. Lógicamentye entiendo vuestra posición.
Para tener derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, tienes que reunir los siguientes requisitos:
-haber cumplido sesenta y cinco años de edad,
-carecer de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites legales establecidos; y
-residir legalmente en territorio español y ( ) haberlo hecho durante 10 AÑOS entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
El requisitos de RENTAS y de RESIDENCIA LEGAL en España condicionan el acceso a la pensión y la conservación de la misma.
Por tanto, si te vas "a tú país" se extingue el derecho que pudieras tener a la pensión (si es que te la reconocen).
Las pensiones NO contributivas se reconocen a gente que NO ha cotizado (o no el tiempo suficientes) y no tiene otros recursos...no pretenderás que los españoles te mantengan en "tu país".
Ya ví que tienes doble nacionalidad, pero deberías saber que de acuerdo con las normas internacionales quien tenga doble nacionalidad será tratado como si sólo tuviera una...es decir, no puedes ser español para lo que te conviene y de xxx país para lo otro.
No es lo mismo una pensión contributiva (de quien cotizó) si se puede exportar, además existen convenios al respecto con varios paises, que una pensión no contributiva que no deja de ser una ayuda asistencial del estado a personas que no tienen recursos para sobrevivir...si usted se va a su país será el estado de su país quien tendrá que hacerse cargo de usted si allí no tiene recursos.
La pensión no contributiva solo se puede cobrar si se es residente en España, y solo se permite salir del país 1 mes al año, si no te la quitan. Así que no tiene sentido que la pidas si te vas a volver a tu país de origen.
Hoa . Actualemente es en para soy español nacionalñizado y estyoy en tramite por edad para una pensión no contributiva . En el supuesto que me la concedan y decida regresar a mi pais pierdo esta pensión Tengo doble nacionbalidad.