No tienen que declararse las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad lo inhabilite por completo para toda profesión u oficio.
Asimismo, no tienen que declararse las prestaciones reconocidas al contribuyente por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
El resto se declaran. Y dado que tiene usted otro trabajo, imagino que no tiene ni gran invalidez in incapacidad permanente absoluta. Por tanto, en su caso se consideran rendimiento de trabajo personal.
Hola, tengo una pension no contributiva como consecuencia de una invalidez permanente total para mi trabajo habitual. Tengo otro trabajo distinto al anterior, y me gustaria saber lo siguiente:
La pensión no contributiva la tengo que declarar cuando vaya a hacer la Renta??. Se considera que es un rendimiento de trabajo??.
O sea. para realizar la Renta debo de incluir las antidades que percibo de dicha pension no contributiva???