Buenas tardes, si usted ya estaba percibiendo la pension de viudedad antes de casarse, aun enel caso de contraer nuevo matrimonio, es posible que siga usted percibiendo la pension de viudedad si se cumplen unos requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social, que son.
Tener mas de 61 años o menos y ser beneficiaria tambien de una pension por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez, o tener acreditada una minusvalia superior al 65%.
La pension de viudedad debe ser la principal o unica fuente de ingresos del pensionista. Se considera que es la principal fuente de ingresos cuando representa el 75% de ingresos del pensionista en computo anual.
Tener el matrimonio actual, unos ingresos anuales incluida la pension de viudedad, que no superen el doble del Salario minimo interprofesional vigente en cada momento.
En el caso de que usted no fuera acreedora de la pension compensatoria cuando se divorcio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la LGSS no podra percibir pension de viudedad. El Tribunal Supremo ha templado la situacion e una Sentencia en marzo de 2014, en el que establece que no hace falta que la pension que tuviera fuera denominada de forma expresa compensatoria, si no habria que estar a la naturaleza de la prestacion. Es decir, si cuando usted se divorcio no recibio posteriormente ninguna prestacion economica, me temo, que no podra ser beneficiaria de una pension de viudedad.
Esperando que le de la respuesta algún letrado, creo que una mujer una vez que se casa pierde lógicamente el derecho a cobrar pensión viudedad , si está casada ya no es viuda del exmarido fallecido, por esa regla de tres, si una mujer se casa cinco veces,(por poner un número),se divorcia y las cinco muere el ex, cuantas pensiones va a cobrar,distinto es que no estuviese casada de nuevo, ahí hay unas leyes donde sí podría beneficiarse de la misma.
Pero repito, espere por una respuesta legal.