Si no hay rentas no hay problema. Tendrá la pensión mínima de jubilación.
Según el art. 143.4 de la Ley General de la Seg. Social establece que las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus bebeficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominacion no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo. Salvo que corresponda el complemento por mínimos que si existe para jubilación; no siendo así para incapacidad permanente total.
Ahora bien, se puede solicitar también la revisión de la incapacidad permanente por agravación por si puede acceder a la absoluta antes de la edad de jubilación.
No, no hay rentas de capital ni trabajo de ningún tipo. Sólo cónyuge con pensión. La pensión actual debe estar en torno a las 60.000 de las antiguas pesetas.
Cuando las cantidades que se perciben por pensión no llegan a las mínimas establecidas por el gobierno se tiene derecho a complementos por mínimos; tanto en la incapacidad total como en la jubilación.
Ahora bien, los complementos por mínimo de pensión serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rentas de trabajo personal por cuenta propia o ajena y/o de capital, o con cualquier otro ingresos sustitutivos de aquellas, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas excluida la pensión a complementar exceda de 5.916,49 euros/año.
Muchas gracias por la contestación, Jesusfer.
Por tanto, debo interpretar que si la cantidad que se percibe antes de cumplir los 65 es inferior a dichas cantidades mínimas, al cumplir dicha edad se pasará a cobrar la cuantia mínima, según tenga cónyuge a cargo o no. ¿Es así?.
Hola pang:
En el RETA la Incapacidad permanente se da en las mismas condiciones del Régimen General, aunque tiene algunas peculiariedades que no vamos a analizar en este momento. La cuantía de la prestación consiste en una pensión vitalicia. Es decir, que al cumplimiento de los 65 años no hay cambio en la cuantía de la pensión.
Por lo tanto, seguirá cobrando lo mismo que venía percibiendo con la pensión de invalidez con las subidas y revalorizaciones que le correspondan.
La pensión mínima de jubilación con 65 años es de 484,89 euros al mes con cónyuge a cargo y de 411,76 euros sin cónyuge a cargo. Que es igual a la mínima por incapacidad permanente total con 65 años con cónyuge a cargo 484,89 euros y 411,76 euros sin cónyuge a cargo.
¿Me podrías decir qué pensión cobrará, al cumplir los 65 años, un pensionista por invalidez total, que obtuvo su pensión en el Régimen Especial de Autónomos?.