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pensión mínima de jubilación

4 Comentarios
 
15/09/2005 12:25
hola:
La Tesorería General de la Seguridad Social se encargará de cobrar la deuda que tu padre tiene con ella, bien por acuerdo aplazado en el tiempo o bien por la via apremio y embargo de bienes.

En el caso de que no pague por insolvente desconozco la repercusión que pudiera tener con la Seguridad Social para recibir la pensión en su día reuniendo los requisitos exigidos.

Imagino que las cotizaciones impagadas serían las que afectarían para no tenerlas en cuenta en el cálculo; pero al ignorar el tema y no tener tiempo en este momento para informarme, prefiero pasar el tema a otro compañero del foro mejor informado.

Aprovecho la ocasión para saludar especialmente a mi amigo GS Granada por si está por ahí y puede apartarnos algo.

Saludos también para todos los compañeros/as del foro.
14/09/2005 17:44
Hola. Gracias Jesusfer por la información. Pero la gran duda que tengo es lo que Ninfa comenta. Lo único seguro es que mi padre no quiere liquidar esa deuda con la seguridad social, por lo que me pregunto si cuando tenga edad de jubilarse va a tener su pensión a pesar de haber cotizado ya 35 años. Es decir, si de ella levan a descontar para limpiar la deuda o no. Gracias.
14/09/2005 14:14
Hola.

De todos modos a mi me surge la duda si la Seguridad Social no le va a obligar a liquidar la deuda que mentenga con ella antes de proceder a pago alguno o si no se la va a descontar de la propia pensión.

Saludos.
14/09/2005 12:18
Hola Anuskis:
La edad ordinaria de jubilación está fijada en 65 años y para tener derecho al 100% de la Base reguladora es necesario tener 35 años cotizados sumándose los del regimén general y los de los regímenes especiales siempre que no sean superpuestos.

Para cálcular la B. reguladora intervienen las bases de cotización de los 15 años anteriores al hecho causante. Por lo tanto, supongo que hasta los 65 años tu padre seguirá trabajando o será demandante de empleo y podrá obtener una pensión de jubilación.

En cualquier caso, lo cotizado hasta ahora 30 años, por lo que nos dices, le vale para tener un porcentaje del 90 % de la base reguladora.

Con 53 años, lo normal es que pueda seguir cotizando hasta la edad de jubilación ordinaria (65 años) o la anticipada (60 ó 61 años). Podría trabajar en el régimen general por cuenta ajena y a la finalización del contrato conseguir el desempleo y el Subsidio por desempleo hasta la edad de jubilación, cotizando por las bases mínimas.

Las pensiones mínimas no contributivas por jubilación se dan para aquellas personas que al cumplir 65 años que no han cotizado nunca y que tienen una carencia de ingresos. No es el caso de tu padre que ya tiene cotizaciones para jubilarse en el nivel contributivo.

En conclusión, los años que tiene cotizados tu padre le sirven y puede jubilarse llegado el momento porque supera los 15 mínimos exigidos, aunque puede verse afectado por la cuantía de la pensión en función de las bases de cotización que genere desde ahora hasta los 65 años.

No obstante, también existen pensiones mínimas contributivas garantizadas por el Estado para aquellas personas que no lleguen con sus bases a ese mínimo establecido.

Saludos.
Pensión mínima de jubilación
13/09/2005 18:42
Hola. Mi padre de 53 años ha cotizado como trabajador por cuenta ajena durante más de 25 años. Desde hace 5 es autónomo, pero ha creado grandes deudas para con la Seguridad Social (impago de autónomos, deudas con la diputación en temas de su propia empresa...), además de otras cuantiosas deudas con entidades bancarias. El día que quiera jubilarse, ¿va a tener problemas a la hora de cobrar su pensión? ¿esta puede verse mermada? He leído en la web de la SS (http://www.seg-social.es/imserso/mayores/may_pnc00.html), sobre la pensión mínima no contributiva. Siendo divorciado, sin nadie que le ayude economicamente, sin hogar y sin otra fuente de ingresos, ¿de cuanta cantidad estamos hablando?. Muchísimas gracias.