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pensión mínima a los 63 años??

4 Comentarios
 
16/01/2011 15:49
No tiene porque ser así.
En caso de que vayas a pensión mínima (lo sabrás si vas al INSS a pedir un precálculo) casi te da lo mismo jubilarte con 63 10m (que deduzco tienes) que a los 65a., pues SOLO en caso de cobrar pensión mínima, el importe se actualiza al llegar a los 65 a.
Yo miraría cuanto te queda a los 64 a. (por 2 meses merece la pena esperar) y lo compararía con lo que te queda a los 65a. pues con tantos años cotizados no se porque te "empeñas" en que te va a quedar la mínima y no más.
En serio, lo mejor es que pidas un precálculo con unos meses de antelación y después decidir.
16/01/2011 11:49
gracias kachalote!!
tu aportación ha sido de gran ayuda.... ahora lo tengo claro.
si me jubilo ahora tendré de pensión mínima 695 € pero si lo hago dentro de 14 meses la PMin será de 742 € o más.

16/01/2011 01:02
Por si no se entiende el cuadro de pensiones mínimas.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Cuantiasminimas2007/index.htm
16/01/2011 01:00
No sé si he entendido muy bien tu pregunta, pero voy a intentar contestarla.
Antes de todo, te recomiendo que pases por una oficina del INSS a informarte y/o solicitar un précalculo de lo que te quedaría de pensión.
Pasemos con la explicación:
1- Para poderte jubilar anticipadamente has de tener condición de mutualista (haber cotizado por cta. ajena antes 1-1-67) o bien provenir de un cese involuntario (normalmente desempleo) y tener como tienes, más de 30a. cotizados.
2- Con 63 a y 32 a. de cotización (si son 32 y 1 día contaremos 33) , con la ley actual te correspondería un porcentaje del 80,64% (si cesaste voluntariamente del trabajo ) y un 81,6% si provienes de un cese involuntario.
3- Dichos porcentajes se aplicarán a la base reguladora, que se calcula con el promedio de cotización de los últimos 15 a.
4- El resultado de esta operación será tu pensión.
El importe de la pensión se verá incrementado con las revalorizaciones (subidas) anuales habituales. A los 65 a. no hay ninguna actualización, el porcentaje seguirá siendo el mismo (por ej. 80,64%) a excepción de que estemos hablando de pensión mínima que es:
4.1 - Si la pensión tras el cálculo del porcentaje es inferior a la mínima, se pagará un complemento hasta alcanzar dicha pensión mínima, que varía según el caso (ver cuadro al final) siempre que el pensionista no tenga OTROS ingresos que superen en cómputo anual de 6923,90 €.
4.2 - Si hablamos de pensión mínima con cónyuge a cargo, existe el requisito ADICIONAL de límite de ingresos conjuntos (igualmente sin contar la pensión) de 8076,80 €

Por ej. si te queda de pensión 1000€ a los 63 a. como es más de la mínima, se incrementará cada año (si hay subida, no como este 2011) con el aumento habitual, sin ningún incremento "extra" a los 65a.

CUADRO DE IMPORTES DE PENSIONES MÍNIMAS.
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 742,00 10.388,00
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 601,40 8.419,60
Con cónyuge NO a cargo 570,40 7.985,60

JUBILACIÓN MENOR DE 65 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo 695,40 9.735,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 562,50 7.875,00
Con cónyuge NO a cargo 531,50 7.441,00

Pensión mínima a los 63 años??
15/01/2011 14:30
Hola!
me gustaría saber si al jubilarse uno a los 63 años de edad con 32 años cotizados, se aplicaría alguna reduccción de la pensión mínima q me correspondería..... es decir, si cobraría los 742 euros mínimos a los 63 que a los 65 años de edad.
gracias!!