Hola. Los 14.466 euros anuales los repartirán de una forma un tanto irregular, pues en accidentes, la pensión inicial se cobra en 12 meses, pero las revalorizaciones posteriores se dividen por 14.
Por eso, en accidentes, en los meses de junio y noviembre, se cobra un poco más ( cada año, un poco más) pues las revalorizaciones se pagan en 14 pagas.
La ley del año 1956 podrían cambiarla pues crea mucha confusión en los pensionistas por accidente laboral.
El segundo año posterior a los 60 años, no habrá problema, se calculan todas las cuantías cobradas en ese año y deben alcanzar la pensión mínima anual.
El problema es el primer año. ¿ Cómo se prorratea?. No lo sé.
Y en el INSS, salvo el personal del departamento de accidentes, creo que tampoco.
Saludos
si a los 65 solicito el 20% pero al ser una pension tan baja la subida fue muy pequeña,ahora si ha solicitado la subida a los 60 años con conyugue a cargo y el complemento a minimos.
ahora la duda que tengo es si los 14466€ al ser una incapacidad por accidente se lo repartiran en 12 meses ya que ella no cobra pagas extraordinaria.
un saludo y gracias
Hola. Cuando cumplió los 55 años de edad, pidió el incremento del 20 %?
Podría servirle por si algún día no tiene derecho a la pensión mínima por no reunir todos los requisitos para ello. Por ejemplo, si dentro de muchos años , quedase viuda y cobrase la pensión de viudedad, no tendría derecho al complemento de mínimos.
Saludos
La normativa de la Seguridad Social en España establece ciertos requisitos para que una persona pueda beneficiarse de la pensión mínima con cónyuge a cargo. Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la normativa consolidada en los documentos proporcionados:
Su familiar debe tener al menos 60 años y estar percibiendo una pensión contributiva, como es el caso de la pensión de incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo. Para que el cónyuge se considere a cargo, este no debe tener ingresos que superen una determinada cuantía establecida anualmente por la ley. Específicamente, el cónyuge no debe percibir ingresos superiores al límite fijado por la Seguridad Social para este tipo de prestaciones.
Para solicitar el complemento a mínimos, la documentación necesaria suele incluir:
- Certificado de convivencia que acredite que el cónyuge está a cargo.
- Declaración de ingresos del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento.
- Cualquier otra documentación que la Seguridad Social pueda requerir para acreditar la situación económica y familiar.
La solicitud del complemento a mínimos debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esto puede hacerse de manera presencial en las oficinas del INSS o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. La cuantía del complemento se calculará en función de los ingresos del cónyuge y la pensión actual del beneficiario, ajustándose a los límites y condiciones establecidas por la normativa vigente.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
hola a ver si alguien me aclara una duda,tengo un familiar que cobra una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y debido a que cuando le ocurre el accidente tenia un contrato de media jornada le quedo una pension muy baja (507€ actualmente).
hasta ahi todo corrcto la duda viene ahora,acaba de cumplir los 60 años y tiene al marido sin trabajar y no cobra nada,se puede acoger a la pension minima para mayores de 60 años con conyugue a cargo? gracias,un saludo