La reducción de pensión, se realiza mediante una procedimiento judicial de modificación de medidas, en el que deberá de acreditar que ha habido una variación "no buscada" de las circunstancias respecto a cuando se dictó la sentencia. En la jurisprudencia al respecto, el nacimiento de un nuevo hijo suele considerarse como acto voluntario y por tanto no motivo suficiente. De todos modos puede consultarlo con un abogado.
La actualización del IPC la deberá efectuar de acuerdo con el convenio/sentencia, o bien coincidiendo con el año nominal en Diciembre, si está expresamente indicado así, o bien en función de la fecha de la sentencia. Si no la ha realizado hasta ahora, póngase al día de inmediato, pues cualquier pretensión futura perderá fuerza si usted incumple, o bien, pueden pedirselo vía ejecución de sentencia y embargo.
Respecto a los pagos que dice, son al 50 % IBI y seguro. La Basura de la vivienda, es una tasa por prestación de servicio, inherente al uso de la vivienda y corresponde pagarla a quién la utilice (una simple notificación de la sentencia al ayuntamiento resuelve el tema).
Hola a todos, soy nueva en esto, asi q saludaros. Mi pareja tiene dos hijos y pasa de pension el 30% de su sueldo 50% de hipoteca, ibi, seguro, basura vivienda. Ahora tenemos un hijo y tenemos que quitarle a este para poder seguir pagando, podemos pedir una reduccion de la pension? cuando se firmo el convenio regulador ella trabajaba medio dia y ahora todo el dia. A mi marido no le han subido el sueldo en tres años, tiene q actualizar el ipc? gracias