Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pension mal calculada

2 Comentarios
 
Pension mal calculada
26/01/2011 12:51
buenas,

a raiz de diferentes hilos que han surgido en los ultimos dias sobre el IPC y la actualizacion de las pensiones que pagamos, me he dado cuenta de que lo he estado haciendo mal desde el principio...

Por comodidad y desconocimiento (como 'todo' sube en enero, pues la pension tambien y una cosa menos en que pensar...) yo actualizaba la pension cada enero (mi sentencia es de junio), con el IPC interanual del año anterior.

tras conocer de la existencia de la calculadora de la web del INE, he rehecho los calculos desde el primer dia de mi separacion, y -por suerte-, he pagado de más. Y digo suerte porque si hubiese sido de menos igual me cae un 'puro' cuando destape el asunto...

Doy por sentado, que si se paga de menos y te das cuenta o te reclaman, hay que pagar los atrasos. Pero ¿y si es al reves? ¿puedo/debo reclamar a mi ex? tras que ella o su abogado o quien quiera verifiquen que mis nuevos calculos son correctos, evidentemente...

Pues eso, que si a alguien le ha pasado o conoce el tema, se agradecerá su opinión al respecto.

un saludo

26/01/2011 15:16
La pensión por alimentos, pagada de más, se entiende que ha sido consumida y no puede ser objeto de devolución. Así que ólvidese de lo pagado de más.

En cuanto al recálculo ahora, después de años haciéndolo de una determinada manera, tiene un inconveniente también y debiera comentarlo previamente con su abogado, y es que si fue un mutuo acuerdo con un convenio, éste tiene naturaleza de contrato, el cual se perfecciona por mero consentimiento. A parte también debe valorar la reacción de la otra parte.

Artículo 1258 (código civil)

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
26/01/2011 15:27
gracias samaruc

lo de pedir la devolucion era mas que nada para saber si se podia, ya imaginaba que no, por eso decia que 'suerte' he tenido de haberme equivocado en mi contra.

en el convenio no especifica fecha, solo dice que se revisará anualmente con el IPC. Al leer por aqui que si no especifica fecha se ha de tomar la de la sentencia, por eso me puse ha rehacer los calculos.

No creo que haya problema con la reaccion de la otra parte, especialmente si no le reclamo nada ;-)
aunque creo mejor corregir el error y a partir de ahora hacerlo cuando toca.

lo hablaré con ella.

un saludo