Hola¡ estoy en trámites de divorcio y he instado solicitud de medidas previas urgentes, pero se está demorando en demasía y llevo tres meses viviendo merced a la caridad ajena, ya que mi marido no me stá pasando nada y carezco de fuente de ingresos alguna , por lo que mi pregunta es : ¿ puedo disponer del 50% de la pensión de jubilacion de mi todavia marido que le ingresan en una cuenta común, en tanto en cuanto no haya una resolucion de las previas ?.
Gracias de antemano.
Saludos cordiales
De acuerdo con José Ramón, en las medidas previas, si se refiere a una pensión compensatoria, éste no es el momento procesal oportuno, para ello, sino en la demanda principal, si se trata de pensiones de alimentos, si.
Gracias por vuestras respuestas, pero necesitaría saber en que Artículo de la LEC,Ley de Enjuiciamiento Civil SE CONTEMPLA EL HECHO DE LA DISPONIBILIDAD DEL 50% del saldo de la cuenta.
Si alguien conoce el Artículo/s agradezco me lo haga saber. Gracias.
Saludos Cordiales