Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

pensión jubilación: complemento por mínimos

1 Comentarios
 
Pensión jubilación: complemento por mínimos
28/02/2011 00:23
Hola a tod@s,

Mi madre tiene 15 años cotizados a la SS y en marzo 2012 cumplirá los 65 años por lo que estamos viendo lo referente a la pensión de jubiliación y nos surgen bastantes dudas en relación a la forma de cálculo del complemento por mínimos, concretamente nos gustaría consultar:

1-Hemos visto que para que le concedan el complemento por mínimos sus ingresos no pueden superar los 6923,90€. ¿Para la estimación de si se pasa de esta cifra, los intereses bancarios son antes ó despues de aplicar la retención del 19%?

2- cuando solicite la jubilación en marzo 2012 en el formulario de solicitud de la pensión hay que hacer una estimación de los ingresos que se prevén en 2012. ¿Como se justifica si esto es cierto si la declaración de renta del 2012 no se hará hasta el año 2013? ¿se basan en la declaración de renta del año anterior a la solicitud, en este caso los ingresos del 2011?
Y en todo caso si hay bastantes diferencias entre los ingresos percibido en el 2011 (venta de piso e intereses bancarios que ahora pasamos a nombre de mi padre exclusivamente) y lo que se percibira en el 2012. ¿La SS en qué documentación se basa a la hora de estimar lo que percibirá esa persona en el 2012 y por tanto para asignarle si le corresponde complemento o no? ¿ Y como se prueba que el importe a percibir en 2012 es inferior al de 2011 si a la fecha de solicitud (marzo 2012) todavía no se presento declaración de renta?

Muchas gracias de antemano,

01/03/2011 01:50
Los ingresos se tienen en cuenta en importe bruto, con las siguientes excepciones:
* En los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.
* En los rendimientos íntegros procedentes de actividades empresariales, profesionales y agrícolas o ganaderas, los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal.
* Los dejados de percibir por motivo del hecho causante de las respectivas pensiones

Respecto a la 2ª pregunta, como bien dices, el interesado tiene que hacer una estimación aproximada. La S.S. la dará por buena salvo prueba en contra, que será cuando el propio interesado presente datos más concretos (por ej. con la declaración de renta) o los obtenga el INSS por sí mismo con el correspondiente cruce de datos que realiza anualmente con hacienda (en éste caso, la regulación tardaría casi 2 años).
Siempre se podrá regularizar los importes cobrados de más o de menos.