Hola a todos:
Quisiera plantear el siguiente caso. Un familiar que estaba trabajando solicito una incapacidad en enero de 2011 que le fue denegada, tras lo que interpuso una demanda. En abril de 2011 se le termina el contrato y pasa a cobrar la prestacion por desempleo hasta enero de 2012 en que gana el juicio y pasa a cobrar la pension por IPA. El INSS recurre la sentencia y pasa a ser definitiva hace pocos dias por lo que tendra ahora que cobrar los atrasos de la pension desde enero de 2011 hasta enero de 2012.La pension es superior a la prestacion.
¿Se pueden cobrar la prestacion y la pension a la vez?
¿Como se hace el calculo de los atrasos habiendo cobrado la prestacion del INEM?
¿Se la descontara directamente el INSS?
¿Le pagaran todos los atrasos y tendra que devolver la prestacion al INEM?
La prestación por desempleo , al igual que la ayuda familiar son incompatibles con tu IPA .
Ellos te pagan ahora con carácter retroactivo y hrán su cuenta . Lo que te han dado lo restarán de la cantidad que debas cobrar por los atrasos . Por norma general ellos mismos hacen su cuenta , entre SS y SEPE por lo que lo más normal es que cuando cobres te llegue la cantidad limpia , con descuentos incluidos .
Hola a todos.
Las cantidades percibidas por la prestacion de desempleo se incluyeron junto con los rendimientos del trabajo en el irpf del ejercicio 2011. Al reconocersele que tenia que haber cobrado una pension por IPA que esta exenta de irpf, ¿podria solicitar de hacienda la devolucion de la parte del irpf correspondiente a la prestacion por desempleo? ¿Podria presentar una complementaria sin incluir dicha prestacion?
Hola a todos.
He tratado de buscar informacion sobre si el inss debera abonar intereses de los atrasos desde la fecha de la primera sentencia, (18-01-12), hasta la fecha de la sentencia del recurso (20-02-14) incluso hasta la fecha efectiva del cobro de dichos atrasos que podria ser en agosto o septiembre, ya que fue comunicada a las partes el 20-05-14. He leido algunos foros que dicen que si y otros que no, que si se aplica el interes legal o el interes de demora (legal 2), que si hay que reclamarlo en ejecucion de sentencia o directamente al inss.
Agradeceria cualquier informacion al respecto.
Gracias y saludos,