El problema lo tengo con la Administración que me va a nombrar estatutario, que en su declaracion sobre incompatibilidades han redactado el percibo de pensiones.
Ahora estoy con la Ley 53/84 de incompatibilidades y con su D.A. Primera me pierdo. Se refiere al 3.2. que habla solo de jubilación, pero luego se mete con las demás pensiones. El caso es que estoy hecho un lío.
Podríais decirme si el percibo de una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual de montador de estructuras es incompatible con el puesto de auxiliar administrativo en una Administración.
La Administración de Castilla y León parece no tenerlo muy claro.
Gracias