Buenos dias ,
Soy Darkeit . Me presento pues soy nuevo en el foro, perdonad si no hago las cosas como debiera... por lo pronto no se si tengo que abrir un hilo para mi pregunta o simplemente puedo utilizar este ...
Bueno , expongo el tema : Tengo una pension Invalidez permanente para mi trabajo habitual . Me quedó el 55% de la base cotizada , ahora cobro 701 euros... se me concedió cuando tenia 31 años y desde entonces sólo he podido trabaja 3 años. Ahora tengo 43 .
Mi pregunta : que ocurrirá con mi pension cuando cumpla la edad de jubilacion si no vuelvo a trabajar de nuevo ( creo que es a los 65 años) . Se quedará igual, subirá , bajará... me la quitaran ?
Como minimo cobrarias lo mismo que cuando llegue la edad de jubilacion.Si cotizas mas años , pues depende lo que cotizes, pero como minimo la pension de Invalidez.
Por otro lado a los 55 años cobrarias el 75% de la base cotizada no el 55% como ahora, siempre y cuando no estes realizando otro trabajo.
que a Darkeitno le revisen nunca a pirugua1 todos los años hasta su jubilación. (o biceversa)
Cada incapacidad es una historia médica distinta e individual, aunque se tratara de la misma patología.
No me ha quedado claro una cosa. el 75% de la base reguladora, lo sacan de los años que trabajé antes de concederme la pensión ? o se ponen a contar los años trabajados después de la concesión de la pensión. Lo pregunto porque , antes de la pensión si tenia una base reguladora medio aceptable ... pero después de la pensión casi no he trabajado y encima con menos base reguladora ... y la mayoría de los años sin trabajar . Así que si cogen los últimos años de mi vida laboral cuando cumpla 55 años ¿ la subida podría ser cero ?
¿Llegado la edad de 65 también cobraria el 75% de la base reguladora ... no hay una nueva subida?
Respeto a la otra cuestión : a mí nunca me la han revisado . Lo mio es una cuestión de huesos que no tiene mejora. Quizás sea por eso ..
A usted le suben un 20% al cumplir los 55 años si no trabaja.
(si trabaja se queda como está hasta la edad de jubilación)
El 20% se suma sobre la base que se usó para el cálculo de su incapacidad.
En la jubilación no hay "nueva subida". Se calcula su pensión de jubilación y si es de menor cuantía que la actual, se queda como está, y si resulta mayor, cobrará la de mayor importe.
Muchas Gracias de nuevo por su respuesta .
2 preguntas más si me la permite.
1° Si trabajo como autónomo :
-? Tendría derecho a la subida a los 55 años ? o da igual ( como ya me ha comentado) Y el régimen laboral no afecta , y al estar trabajando no me suben ...
2° He leido que se puede compaginar las pensiones obtenida por Régimen distintos . ( cuenta ajena , autonomo .. etc.) ? ?cuantos años tendria que trabajar como autónomo ? y cual es lo mínima pensión que me puede quedar como autónomo ? ?Cuanto es lo mínimo que tiene que pagar un autonomo para ejercer su profesion ?
No se si estas preguntas asi formuladas tienen mucho sentido ... pero al no encontrar trabajo me estoy cuestionando autoemplearme como autonomo en el sector de Administrativo ( llevando contabilidad a pequenas empresas, etc) ... y quisiera saber a lo que me expongo ...
Buenas tardes, tengo una duda, he ido a la seg.social a pedir las claves para poder entrar en la aplicación, mi sorpresa es que solicito en la aplicación un certificado de importes al cobro resumen y me sale que tengo una incapacidad permanente absoluta, con un importe del 100% que es la absoluta.
Es que hace más de 15 días mi abogado mandó la reclamación en la que no estaba conforme de la resolución que me había mandado el inss en el cual solicité un empeoramiento.
Lo cierto es que a mi no me ha llegado ninguna carta y como he explicado solicito en la aplicación de la seg.social el certificado de importes al cobro resumen y me sale incapacidad permanente absoluta, mi duda es esto es normal y digo lo de la aplicación.
Alguien puede ayudarme, gracias.
Saludos.