Buenas tardes a todos.
Recibo una pensión de incapacidad permanente total desde el año 2002.
Los conceptos que me aparecen en Mi sede electrónica, donde puedo ver desgranada mi pensión, son la pensión como tal y la revalorización desde que la cobro. Por ejemplo: 900 euros de pensión y 300 de revalorización. Cobro lo mismo los doce meses y después en junio y noviembre cobro dos "extras" que son la cantidad que me viene en la revalorización. En este caso, dos pagas de 300 euros. Cuando me pongo a calcular la revalorización, no me cuadra. Algún año me faltan 3 euros, otros 10.
¿Cómo puedo calcular la revalorización anual de mi pensión? Si por ejemplo este año ha subido un 3.8%, ¿Hago el 3.8% de cada mensualidad y luego de esas dos extras? ¿O se calcula de otra forma? Gracias
La revalorización de las pensiones está regulada por el artículo 56 y ss. del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se establece que las pensiones contributivas se revalorizarán al inicio de cada año en el porcentaje que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para calcular la revalorización anual de su pensión de incapacidad permanente total, debe seguir los siguientes pasos:
- Paso 1: Determinar el porcentaje de revalorización: Este porcentaje se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En su caso, ha mencionado un 3.8% para este año.
- Paso 2: Aplicar la revalorización a la pensión base: Si su pensión base es de 900 euros, la revalorización se calculará aplicando el porcentaje de revalorización a esta cantidad.
Las discrepancias observadas pueden deberse a varios factores, entre los que se incluyen:
- Errores en el cálculo o aplicación del porcentaje de revalorización.
- Redondeos y ajustes realizados por la entidad pagadora.
- Cambios en la normativa o en los criterios de aplicación de la revalorización.
Para verificar si las revalorizaciones han sido aplicadas correctamente, puede revisar:
- Los importes de las pensiones y pagas extras recibidas en años anteriores.
- El porcentaje de revalorización establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
- Los recibos de pensión detallados disponibles en su sede electrónica de la Seguridad Social.
Si continúa observando discrepancias, le recomendaría contactar con la entidad pagadora (Seguridad Social) para solicitar una revisión detallada de su caso.
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Hola, en caso de incapacidad permanente con sentencia para poder realizar la actividad laboral a la que se dedicaba antes de la enfermedad, se puede colaborar como voluntario en el mismo sector, es decir, ayudando en tareas menores? El caso es que la persona tiene depresión por las secuelas de la enfermedad y la psicóloga le aconseja hacer actividades que le reconforten y a él le gustaria ayudar en la actividad que venia realizando antes ya que le gustaba y siente que se ha roto su vida. Ahora físicamente ya no puede realizar la actividad, per sí orientar a los que empiezan, limpiar pinceles, etc. No se si me he explicado, pero él teme que si hace alguna actividad voluntaria en el mismo sector le puedan penalizar. Hay algún documento que pueda acreditar que hace un voluntariado o informe de la psicóloga?
Hola Seguro que cobras una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
Por ello, no se cobran dos pagas extras pues la pensión inicial anual se divide por 12 mensualidades.
El gran problema es cuando se produce la revalorización del año siguiente.
Por ejemplo si la pensión inicial en el año 2002, eran 700 euros, cuando viene la revalorización del 2033 se calcula de la siguiente forma: 700 euros : 14 mensualidades = 600 euros ( los 700 euros por 12 mensualidades equivaldrían a 600 euros por 14 pagas.
Pues bien si la revalorización es un 3 % , se calcula de la siguiente forma :
Los 700 € * 12 : 14 = 600.
La subida serán 18 euros (600 € * 3%) Cobrarías 718 euros ( los 700 € más 18 €) cada mes y en junio y noviembre ,cobrarías 736 euros ( los 718 euros más 18 euros de las pagas extras).
Al año siguiente, la operación es más complicada :
Se calculan los 600 euros más los 18 euros de subida del año anterior y se aplica la revalorización de ese año. Por ejemplo un 4 %. La subida sería de 24,72 euros. ( 618 €* 4%)
La pensión, ese año, ascendería a 742,72 euros y en los mese de junio y noviembre se cobraría 785,44 euros ( 742,72 euros más 42,72 euros ) Los 42,72 euros ( 18 € 24,72 €) serías las revalorizaciones de los dos años.
A todo esto hay que descontar si procede, la retención del IRPF.
Es un sistema horrible que está en vigor desde el año 1956
No se si me he explicado bien. Es muy complejo
Saludos