Él no está trabando.le han dado un subsidio hasta la jubilación de 400 y algo por ser mayor de 52 años.No se si en esta situación el médico le puede dar de baja como si estuviera trabajando.Gracias Trola
Tienes estas dos opciones, a parte la de recurrir.
ElInstituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología
En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el apartado a del número 1 del artículo 128 y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a 180 días o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
Si tu padre ha pasado por el Tribunal Médico (EVI -España) (ICAM-Cataluña) debes esperar 2 años para pedir tribunal otra vez para la misma patología.
Hace no mucho leí el artículo y la normativa, pero no lo recuerdo, ya lo buscaré y te lo pongo.
Un Saludo
A mi padre le acaban de denegar la invalidez y le dan 30 días para recurrir.El problema es que es poco tiempo para que pueda hacerse nuevas pruebas y nuevos informes médicos(los que había entregado no eran demasiado recientes)ya que encima en estos días tiene que ser operado.Mi pregunta es si puede dejar pasar el plazo y dentro de unos meses o un año puede volver a solicitar la invalidez por la misma enfermedad.Muchas gracias