en fecha de 05/02/07 expuse un problema que tengo en el edificio donde vivo .
he recogido cierta informacion en algunas publicaciones ,sobre la ley de arrendamientos urbanos en el cual se habla tambien de subarrenmientos a terceros y cuartos etc,etc.
pero en ningun momento he podido leer los mismos arrendamientos sobre propiedad horizontal , es decir que no habla de arrendamientos de pisos en propiedad horizontal y a suvez de subarrendamientos a terceros y cuartos etc.etc alquilar camas o dependencias del piso por separado . ( como en una pension legal).
o mas bien lo que ocurre es que no hay legislacion al respecto ?
o mas bien si la hay pero para hacer una pension habria que declararla tanto al propietario en la redaccion del contrato de arrendamiento para esos fines y su consentimiento .
claro esta , que habria que dar de alta la vivienda como acctividad empresarial de alojamiento con la licencia oportuna , los permisos del ayuntamiento y ponerlo en conocimiento de la agencia tributaria , para los pagos oportunos de actividad economica que se esta desarrollando en la citada vivienda a efectos de legalidad en todos los aspectos de la ley.¡¡
De lo contrario se estaria infringiendo todas las legislaciones y regulaciones para estos casos , digo yo??
sí alguien pudiera dar luz a estos casos con los comentarios y aclaraciones oportunas , seguro que habria un gran debate sobre esta cuestion que interesa a muchisima gente .
muchas gracias por vuestra amabilidad y tiempo.