Hola a todos, quisiera saber con una nómina de 1.400 euros aprox. que pensión le corresponde a mis 2 hijos y cuantía aprox. de la compensatoria en caso de concederse. Gracias.
Bueno, pienso que dependería, entre otras cosas, de cuanto dinero ganara tu exmarido y de los gastos que le supusieran a él la custodia de vuestros dos hijos. En cuanto a lo de la compensatoria que tendrías que pasarle a tu ex imagino que se tendría en cuenta también lo anterior y, lógicamente, el importe de tu nómina de 1.400 euros.
Fémina, los alimentos debidos a los hijos se prestan en porporcion al caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe (art. 146 del CC), por lo que seria necesario conocer la edad de tus hijos, asi como las necesidades economicas de los mismos, cuestion esta importante a la horade fijar la cuantia de la pension aliemticia.
Por lo que respecta a la pension compensatoria,he de manifestarte que la misma no se trata de una indemnizacion por la ruptura, sino que viene a restaurar, en el status economico, que disfrutaba durante el matrimonio, al conyuge que como consecuencia de la crisis matrimonial ha epxerimentado una disminucion de ese bienestar. es necesario para fijar la cuantoa, en caso de ser beneficiario de la referida pension, conocer otros datos de su situacion:
1.- edad de los conyuges
2.- estado de salud
3.- probabilidadesde acceso a un empleo.
4.- duracion del matrimonio
5.- dedicacion pasada y futura a la familia......
No olvidemos que después de la separación, los ingresos son los mismos, y se deben mantener dos viviendas, no hablemos de restaurar el status económico preexistente.
PORQUE? Cuantas familias sufren en algunos momentos baches economicos y no se denuncia al padre porque no le han ascendido, porque lleva 30 años en la misma empresa y no le han subido casi nunca el sueldo?,
PORQUE con esta premisa al final lo unico que se consigue es fustrar la famila separada, y coaccionar la evolución de la nueva?
PORQUE? Se compra la felicidad? El futuro? Podria denunciar yo a mi padre porque estando felizmente casado n o pudo pagarme una carrera?
Podria denunciarlo porque tuve que trabajar desde los 14 años?
Podria denunciarle y pedir el alejamiento?
Podria denunciarle poque me pego algun cachete cuando traia un suspenso?
PORQUE toda esta situación son los separados y separadas? En bien de los hijos?
SEGURO?????
Podria denunciar a mi padre porque tiene Cancer ? es hereditario?
Señores esto es mas facil !!!! hay que cambiar las leyes y el marco de referncia!!! Porque hay huelgas por cosas laborales y no por este trato vejatorio para la familias?
He de decirte que la pension compensatoria no tiene porque abonarla el progenitor no custodio, sino aquel conyuge que como consecuencia de la crisis matrimonial ha epxerimentado una disminucion de ese bienestar, pudiendo coincidir o no con el progenitor no custodio, es decir, que tanto la mujer como el hombre pueden ser baneficiarios de la referida pension.
Aspecto distinto es la pension alimenticia, que si que ha de abonarla el progenitor no custodio, en proporcion a su caudal y a las necesidades del menor.
Afirma Teresa :”He de decirte que la pension compensatoria no tiene porque abonarla el progenitor no custodio, sino aquel conyuge que como consecuencia de la crisis matrimonial ha epxerimentado una disminucion de ese bienestar”.
Siendo que hay mujeres que ganan más que sus esposos, y en vuestra experiencia como abogados, ¿conocéis algún caso en que la pensión compensatoria la cobre el ex marido?. Es más, ¿no creéis que esa disminución del bienestar, en la casi totalidad de los casos, quien la sufre es el hombre al que se le echa de su vivienda y se le priva de todos sus bienes adquiridos hasta el momento de la separación quitándole además el 35% (de media) de su salario neto?.
En cuanto a la pensión por alimentos está claro que es un simple negocio (y Teresa lo explica con nitidez). La tiene que ABOANAR EL PROGENITOR NO CUSTODIO, en proporción a su caudal y a las necesidades del menor. O sea, que quien mantiene a los hijos es el padre ( no custodio en el 97% de los casos) y para nada se consideran los ingresos de la madre. ¿Queda aclarado ahora el porque las organizaciones feministas (hembristas en realidad) se niegan a la custodia compartida? Parece que claro que es por amor a los hijos... y al pan que llevan bajo el brazo.
Respetando como respeto a la compañera Teresa, en el aspecto particular que refiere con respecto a la llamada pensión compesatoria no puedo compartir sus argumentos, aunque también he de decir, siendo honesto con Teresa (que me consta es una buena profesional), que existen numerosas setencias de Audiencias Provinciales que pintan por donde Teresa marca.
A mi juicio, (y tenéis publicado un trabajo en esta página web que hace años escribí sobre esta materia: La pensión compensatoria: una visión de futuro) la pensión compensatoria no puede tender tras la crisis matrimonial o de pareja (dado que ya se ha aplicado por el TS a las uniones de hecho) a una pretendida y falsa "igualación de la riqueza" o "mantenimiento del status de vida convivencial". Ello no háría más que fomentar matrimonios guiados por el mero interes económico de aquel de los miembros que al momento de contraerlo estuviera en peor situación económica con respecto al otro y bajo el anhelo de aplicación futura de la figura jurídica que comentamos.
Debemos partir, como muy bien expresan Xavier y Tony, del hecho INCUESTIONABLE que supone admitir que una crisis matrimonial y sus concretos efectos y consecuencias no pueden suponer "un buen negocio para nadie", mas bien cabe predicar de esta situación todo lo contrario, aunque solo sea porque los esfuerzos personales, económicos y patrimoniales que antes se aunaban en beneficio del interés familiar, con la crisis y la separación, se disgregan produciendo en la mayoría de las ocasiones una duplicidad en dicho gasto que resulta antieconómica a la par que, a veces, insostenible.
Sobre la anterior reflexión resulta cuanto menos ilusorio tratar de alcanzar siquiera el 50% del status de vida anterior a la crisis convivencia y creo que la pensión compensatoria nace pensada para atemperar desequilibrios económicos y personales que pueden nacer a consecuencia de la ruptura de pareja, no a instaurar o fomentar enriquecimiento injustificados a modo de castigo general para aquel de los cónyuges que se separa y se encuentra en una mejor posición económica o laboral frente al otro.
Esa igualación de la riqueza o mantenimiento del status de vida son interpretaciones que, además, se asientan en un principio (ya caduco, por cierto), el de solidaridad postconyugal, que no encuentra asidero legal ni justificación alguna en nuestros tiempos.
Lo anterior no quiere decir que la pensión compensatoria tenga que desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico, yo no digo eso, dado que existen situaciones (sobre todo en familias de nivel económico medio-alto) donde su aplicación resulta necesaria, preceptiva y acorde con el principio de justicia o equidad. Normalmente estas situaciones responden a la idea de pensión desde el punto de vista indemnizatorio (tesis por la que aboga el Tribunal Supremo) y que, con las características propias de las rupturas conyugales y sus consecuencias, trata de paliar la pérdida de expectativas o enriquecimientos injustos que las rupturas pueden generar (sin culpa de nadie) a uno de los convivientes frente al otro.
Comparto las visiones desde diversos ángulos de todos los foristas.
No comprendo por qué si un forero, por ejemplo abogado con 30-40 sin hijos, se divorcia de una mujer más rica, más lista, con mejores estudios y carrera y le solicita una pensión compensatoria se le llama como poco vago, golfo y (lo que es peor) tiene muy difícil conseguir nada. Si se trata de una forera, que solicita una pensión compensatoria en las mismas condiciones, se le llamará golfo también a él por no queder seguir pagando a su ex.
En fin las cosas son como son.
A título de curiosidad, la práctica judicial en España es similar a la de la Sharia islámica. El marido puede divorciarse pero eso no le exime de seguir manteniendo a sus mujeres mientras no tengan nuevo marido. El marido en cambio no tiene ese derecho.
La situación va cambiando a medida, curiosamente, que se incorporan más juezas que jueces y que no comprenden por qué (en ocasiones) ellas pueden trabajar y mujeres con la misma formación no. Que quede claro que no hablo del caso también clásico de mujer de 60 años, sustituida por esposa 2, con 20 o 30 años menos, que no tiene otra alternativa realista como medio de vida que vivir de su ex, en cuyo caso comprendo otorgarle una pensión vitalicia.
Las leyes son como son. Algunas no tienen ningún sentido (o más bien, la interpretación que se hace de ellas) y no comparto como puedes intuir por esta intervención anterior.
No soy juez. Nada impide a un juez dar una custodia compartida.
Nada impide al abogado del padre solicitarla, motivarla y asesorar al padre para que obtenga los mayores derechos económicos y con respecto a los hijos.
El abogado del padre o de la madre no es ni juez ni es quien para decidir qué es mejor para los hijos ni para su cliente. Defiende sólo los intereses de su cliente. Y la del caso que mencionas parece que lo hace bastante bien...
(es mal ejemplo, pero nadie acusa al que defiende a un asesino por intentar minimizar la prisión de su defendido. Su misión no es hacer "justicia", sino defender los intereses del asesino)
He sido un poco provocador, lo reconozco.
Las leyes son como son y creo que compartirás mi opinión:
- algo está mal en las leyes cuando defender unos intereses como se hace en ese caso de forma inteligente y que probablemente aprobará el juez (el juez decide, no los abogados que defienden los intereses de cada parte) parece insultante para ti y (incluido yo) una parte importante de la población.