el art. 39.3de la Constitución Española establece que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos del matrimonio o fuera de él,durante su minoria de edad y en los demás casos que legalmente proceda,tal obligación solo termina para el progenitor alimentista si coincidiendo con su nuevo estado de mayoría de edad,que genera la salida de su potestad,conforme al art. 154 del Codigo Civil,tuviera un trabajo estable y remunerado que le facultase su idependencia economica
Me refería josé Luis a la pensión que dicta el juez en el proceso de separación que se ha de pasar a los hijos.
Creía que era hasta la mayoría de edad de los hijos.
Esto se puede especificar como cláusula en la separación como un convenio entre las partes?
una cuestión es lo que llamas pensión a los hijos y otra alimentos entre parientes.
La pensión a los hijos se acaba cuando son mayores e independientes económicamente por término general,
Los alimentos entre parientes duran toda la vida, siempre que alguien los necesite para subsistir.
Si aclaras un poco más tu situación será más fácil ser más preciso.
un saludo,