En el año 92 por motivos personales me voy de casa para vivir solo. Sigo teniendo contacto con la ex y mis 2 hijos y les asigno una cantidad mensual.
En el año 98 me pide la separación judicial, vamos al juzgado y resulta que he de pagar menos por pensión de alimentos. Sigo pagando.
Mi hija de emancipa ese año, pero no pido modificación de medidas, ya que le sigo pagando directamente a ella para ayudarla en su nueva situación, ya que se juntó y tuvo una nena.
Mi hijo se va de casa y vive a caballo entre sus abuelos maternos y mi casa (todo esto documentado por el Padrón). Pero, deja de estudiar a los 17 y no hace absolutamente NADA. Yo sigo pagando (en ésta caso a él, ya que su madre no le gestiona)
Al final y harto de vague tanto, le exijo que se ponga a estudiar algo o que se ponga a trabajar, o no le sigo pagando.
Con 19 años, se apunta para sacarse un titulo de monitor de actividades deportivas (o algo así), pero es fuera de la provincia. Le compro un coche (con transferencia hecha por mi a su cuenta bancaria = 12.000 C) y le pago las facturas de autopistas, centro con comedor y gimnasio. A parte le sigo entregando dinero para sus gastos, pero éstos no son comprobables, ya que al ser un chicote de 20 años, íbamos al cajero y le daba las cantidades que más o menos necesitaba. Ahora va trabajando temporalmente, pero fuera de la provincia.
Ahora, viene su madre y se va al juzgado, dice que nunca le he pagado ni un duro, que me lo ha reclamado y que he salido con amenazas.... total, que el juez resuelve que debo pagar 8.000 C 850 de costas, correspondiente a los últimos 5 años. Independientemente me embarga las cuentas bancarias y mi pensión de minusvalía.
Me voy al abogado y dice que si alego algo quizás me costará volver a pagar más costas. Por suerte, en el calculo que hicieron cometieron un error de calculo y por ahí si podía alegar (?). En fin, que he hecho alegaciones y estoy a la espera de juicio. Lo que no entiendo es que si me reclaman 8.000 y este año pasado le doy 12.000 me dicen que eso no vale, que es como un "regalo".
Sigo sin entender nada de nada. De momento ya he pagado una provisión de fondos de 2.600, y temo que al final pagaré la cena de todos. ¿Como lo veis? Si necesitáis más datos, aquí estoy. Gracias
Yo lo veo como un caso más, de los miles y miles que se dan, donde queda claro que judicialmente la pensión es para la madre y NO para los hijos. En este mismo foro se repite permanentemente que el padre debe pagar por los hijos, y hasta ahí estoy de acuerdo, pero se le obliga a dar ese dinero a la madre siendo esta la única que puede reclamarlo judicialmente cuando quiera y aunque no se haya usado en beneficio de los hijos.
Una vez más se pone de manifiesto la necesidad de que el dinero que el padre aporta para sus hijos sea, como ya se ha debatido en este foro, fiscalizado por el padre para asegurase de que es para el bienestar de sus hijos y no par engordar la cuenta privada de la madre.
Me gustaría que aquellos(as) que teorizaban en contra de la propuesta anterior, alegando la “indiscutible” pureza, lealtad y honradez de la madre para negar la necesidad de esa fiscalización paterna (propuesta como el ingreso por ambos progenitores de su aportación en una cuenta a nombre de los hijos con capacidad de la madre para extraer dinero y del padre para fiscalizarla) se manifestaran ante este caso para iluminarnos acerca de las razones ocultas de la ciega “justicia”, que obliga al padre a pagar una cantidad a la madre por unos hijos que él a mantenido incluso después de haberse independizado.
La pension de alimentos es para los hijos. Tanto en cuanto son menores de edad se designa al custodio como administrador de ella y por tal en la sentencia se le marca como quien debe cobrarla o si lo prefiueren a quien ahy que pagarla,
A partir de ahi podriamos entrar en dabates multiples. Desde si debe ser el alimentado quien cobrara automaticamente ( caso ittaliano) al cumplir la matyoria de edad, si debe tener o existir algun tipo de control del destino real del dinero y un larguisimo etc
En resumidas cuentas. Se paga a quien es designado como cobrador aunque no sea destinatario. Si el destinatario gana la mayoria de edad no cambia nada pues salvo que el juzgado modifique la sentencia no pagar al progenitor designado es incumplimiento de la sentencia y/o desobediencia; caso este que es el que se nos ha expuesto. Extricto sensu no ha cumplido la sentencia
Lucidez y suerte
Pero si mi hijo no vive con la madre desde los 17 años, por qué he de pagarle a ella?
Conste que cuando se empadronó mi hijo en mi casa, le hice firmar a ella la hoja de empadronamiento, ya que yo era funcionario y no queria que alegase ningun tipo de "trampa"