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Pension Hijo

3 Comentarios
 
01/12/2004 20:16
Entiendo Francisco que la pensión de alimentos de los hijos acordada por los cónyuges o decidida de manera contenciosa por el juez en un proceso matrimonial cuando dicho hijos eran menores de edad NO SE EXTINGUE por el cumplimiento de la mayoría de edad, salvo que dicho extremo hubiere sido pactado en el convenio regulador, quedando en este último caso al hijo mayor de edad la vía judicial abierta para reclamar alimentos de sus padres si así lo precisa.

Ahora bien, si no existe tal pacto, el artículo 93.2 del Código Civil obliga al mantenimiento tras la mayoría de edad de tales pensiones, QUE ADMINISTRARÁ EL CONYUGE QUE EN SU DÍA REGENTABA LA CUSTODIA (no cabe hacer ingresos directos al hijo), y que únicamente podrá ser extinguida si dicho hijo ya no convive en el domicilio familiar o es independiente económicamente.

Algunas sentencias, las más modernas (sobre todo catalanas), establecen un PLAZO para dichas pensiones de alimentos a favor de hijos mayores de edad que, en cierta forma, evitan la existencia de hijos despreocupados por los estudios o por buscar una ansiada y deseable independencia económica.

Teniendo en cuenta lo que anteriormente he manifestado, comparto por tanto la intervención acertada de la compañera Ines@temisadvocats.com

Un saludo.
01/12/2004 20:01
Se tiene la obligación de pagar la pensión alimenticia de los hijos hasta que estos tengan independencia propia que implica o bien que hayan acabado sus estudios, o bien que ya trabajen. En este caso, tienes que interponer una demanda de modificación de medidas y pedir al Juzgado que declare extinguida la pensión de alimentos o bien que tu ex se avenga a firmarlo en un documento. Si procedes judicialmente puedes pedir alternativamente que el Juez limite el pago de la pensión a un número de años concreto de esta menera sabrás el máximo de tiempo en que tendrás que pagarla sin perjuicio de otras modificaciones extintivas que pudieran darse.
Atentamente.
01/12/2004 14:55
Depende de lo establecido en el convenio regulador, tiene que indicar si será pagado hasta la mayoría de edad del hijo o bien hasta su emancipación económica (es decir, que éste tenga un trabajo más o menos estable).
Pero puedes llegar a un acuerdo con tu ex y pasarle el dinero directamente a tu hijo si crees que él se encuentra capacitado para adminitrarlo.
Pension hijo
01/12/2004 12:56
Mi hijo ha cumplido los 18 años en Febrero. Mi Ex-mujer sigue recibiendo la pension por mi hijo. Ella tiene trabajo y tambien su marido. Mi pregunta es hasta cuando tengo que seguir pasando la pension a mi hijo, o si se la puedo ingresar directamente a mi hijo. Gracias.