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Pensión extraordinaria. Pensión de viudedad

2 Comentarios
 
12/07/2006 13:17
Gracias JesusFer. EN este caso el trabajador era fncionario, ¿debo entender que la indemnización a tanto alzado es igual?
12/07/2006 10:43
Hola:
Nuestro sistema de Seguridad Social protege el riesgo de fallecimiento del trabajador. Concretamente, en el caso de muerte, cualquiera que sea su causa, se otorga,según los casos, la prestación de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Y en el caso de muerte por accidente de trabajo se concede además una indemnización a tanto alzada.

Es decir, que el cónyuge superviviente del fallecido tiene derecho una indemnización especial a tanto alzada de 6 mensualidades de la base reguladora. Por su parte los huerfanos tienen derecho a percibir 1 mensualidad en el caso de que exista viudo o viuda con derecho a la indemnización especial. Si no existe viudo o viuda también tiene derecho a la parte que le corresponda de distribuir entre los huerfanos las 6 mensualidades referidas.

La responsabilidad civil empresarial por accidente puede existir también. pero para ello han de darse unos requisitos como: conducta culposa o negligencia de índole personal o por las personas por las que se deba responder, realidad del daño producido y relación de causa y efecto en la conducta o actividad. La cuantia de la indemnización en estos casos sería competencia del juez de instancia al que se le presente el caso.

Espero haberte aclarado el tema.

Saludos.
Pensión extraordinaria. pensión de viudedad
11/07/2006 19:20
Aclararme una duda:

Cuando un trabajador fallece en accidente de trabajo, sus herederos, en este caso el cónyuge, ¿tiene derecho a una pensión de viudedad extraordinaria? ¿O lo que ocurre es que percibe la pensión de viudedad ordinaria y una indemnización a tanto alzado?