Las pensiones alimenticias son anuales aunque su pago se efectúe por meses, habrá meses que con la pensión no llegue a satisfacerse todas las necesidades de los menores (ej: comienzos del ejercicio escolar, libros, uniformes, etc, etc.) y otros meses en los que sobre el dinero destinado a tales menesteres (estancia de vacaciones con el cónyuge no custodio). El cónyuge custodio es el encargado de administrar tal pensión, todo ello, sobre dichas bases, no pudiendo por tanto exigir más dinero en los períodos de tiempo en los que existen más gastos.
El I.P.C. debes aplicarlo anualmente conforme dicta la sentencia de divorcio, en orden a acomodar la pensión alimenticia al nivel de vida.
Estoy divorciado y segun convenio regulador en el regimen de visitas, mis hijas me corresponden uno de los meses de verano para que esten conmigo. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo dejar de pasar la pension a mis hijas durante este mes de verano que, en teoria, les corresponde estar conmigo? ¿Podria dejar de pasarles el incremento por estudiar fuera en los dos meses de verano que no estan fuera ni pagan el piso donde viven?