Hola queria saber si alguien puede ayudarme en este asunto.
Mi madre tiene 66 años y esta cobrando una pensión en favor
de familiares, porque su padre falleció, desde hace 10 años.
Hace unas semanas recibimos una carta de la seguridad
social, con lo siguiente:
Como perceptor de una prestación en favor de familiares nos
dirigimos a usted para comprobar si continua con los requisitos exigidos
inicialmente para continua con la prestación, necesitamos los siguientes datos,
esta petición esta justificada para comprobar que no tiene ingresos superiores
al salario mínimo interprofesional y no tiene familiares con obligación y
disponibilidad de dar alimentos(son el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes
y descendientes del beneficiario de la prestación:
-declaración de ingresos propios y de familiares con
obligación y disponibilidad de dar alimentos
-padrón conjunto de los que conviven en el domicilio
Mi madre no tiene hermanos, ni padres, ni ascendientes, solo
a mi, que soy su hijo y tengo 27 años, y convivo con ella, y estoy en el paro
desde hace 5 años.
Resulta que en el padrón conjunto sale mi padre, que ha sido
dado de ALTA POR OMISION EN EL 2001, sin nosotros saberlo, pero mi padre, reside
actualmente en otro país, es español.
Mi madre no tiene nada en conjunto con mi padre, ni es
pareja de hecho, ni esta casada con el, ni lo ha estado, ni le da ningún tipo
de pensión absolutamente nada, solo que sale en el padrón conjunto que vive en
el domicilio, también añadir que mi padre se ha casado civilmente hace poco con
una colombiana en Colombia.
Entonces al no ser familiar directo de mi madre solo es mi
padre, envié los documentos que me pedían incluido el padrón y explicando la
situación de mi padre, que salía en el padrón pero, no es familiar de mi madre
directamente porque no se han casado ni han establecido ninguna unión civil, y
no tiene nada a su nombre en el piso, ya que me pedían que indicara en el anexo
“los ingresos de familiares que conviven con la pensionista(Padre, Madre,
hijos/as ,nietos, abuelos y sus respectivos cónyuges) con obligación y
disponibilidad de prestar alimentos”
Ayer llame por teléfono a la seguridad social de Madrid,
para ver si habían recibido los documentos que nos pedían, ya que se podían
enviar por email.
me dijo que habían recibido correos, cuando la pregunte la
dude de mi padre, me contesto malamente, que si sale en el padrón esque vive hay,
y que es familiar de mi madre porque es mi padre, que aunque no hallan firmado
nada juntos, ni estén casados, automáticamente son pareja de hecho porque
tienen un hijo en común y eso le convierte en familiar de mi madre, al poco
rato dijo otras cosas sin sentido como por ejemplo que nos tendrán que
investigar porque alomejor tenemos el piso alquilado a el y nos da dinero, a
todo esto añadir que el piso es de alquiler y esta a nombre de mi
abuelo(fallecido) ya que es de renta antigua.
Añadir que mi madre no tiene nada en propiedad, ni recibe
ninguna otra pensión ni ingreso salvo la pensión en favor de familiares, y que
mi padre según tengo entendido esta cobrando la jubilación, se jubilo
anticipadamente y cobra no mucho 800€ al mes y tiene muchísimas deudas según
tengo entendido.
Mi pregunta seria la siguiente: Si al salir mi padre en el
padrón inscrito por omisión en el 2001, que no tiene ninguna unión legal con mi
madre, automáticamente lo pueden considerar familiar de mi madre, con obligación
y disponibilidad de prestar alimentos a mi madre, a pesar de no tener ninguna unión, y
si con eso les basta para poder suspender la prestación, o necesitan mas
pruebas de que este señor vive presuntamente con nosotros.
Hectornr85, ante todo, tranquilidad, calma, sosiego, y buenos alimentos. Yo también ando todos los días de gestiones y he de contener mis impulsos, no sé si sexuales, de morderle la oreja al funcionario de turno, o darle con el zapato en la cabeza hasta que se rompa o se me canse el brazo, lo que antes ocurra.
Mire, la administración anda desesperada, el gobierno más, están que recortan todo, esas cartas me consta que las están mandando, por lo que voy viendo, de forma masiva. Hay ordenes de no dar y de quitar lo que se pueda, aunque el procedimiento deje mucho que desear y la inconstitucionalidad esté a la orden del día. ¿Qué es La Constitución en comparación con La Crisis?. Vaya por adelantado como premisa para ponernos en situación.
Vayamos con lo que expone usted. Perdón, la funcionaria que le contestó, como suele ser habitual en los tiempos que corren, le contestó chorrada y media, induciría a carcajada de no ser porque detrás hay dramas.
Es cierto que existe una obligación de prestar alimentos entre parientes, de padres a hijos, de hijos a padres, entre cónyuges, entre hermanos. Pero en su caso usted no puede prestar alimentos a su madre, hasta igual se los presta ella a usted, al ser la única que parece tener ingresos. Su padre, como usted muy bien indica, es su padre, y, si lo es legalmente, estaría obligado a prestarle alimentos, pero a usted, no a su madre con la cual no mantiene ningún vínculo legal ni familiar.
Luego, con ese “si sale en el padrón es que vive hay” le damos a la funcionaria el Premio Aristóteles de lógica funcionarial, toda una especialidad en el arte proposicional. Y con ese, mundial, oiga, mundial, “que es familiar de mi madre porque es mi padre, que aunque no hallan firmado nada juntos, ni estén casados, automáticamente son pareja de hecho porque tienen un hijo en común y eso le convierte en familiar de mi madre” merece que la doctoren en Derecho y le den dos cum laude, el segundo por si pierde el primero.
Mire, lo primero que tiene que hacer, es ir al ayuntamiento y solicitar la baja inmediata de su padre en el padrón, alegando que no vive ahí, ni está, ni se le espera.
Después, ya puede ir preparándose para recurrir, recurrir y recurrir. No crea, todo está calculado, ni se imagina la cantidad de prestaciones que se van a retirar porque simplemente muchas personas ni sabrán recurrir y las resoluciones se basen en absurdos muy parecidos a los expuestos por usted.
Otro buen ejemplo, por otra parte, de lo que es un hecho en España, no existe el principio de presunción de inocencia. Será usted quien deba demostrar que su padre no vive con ustedes.
Yo espero que esto solo sea un susto y no vaya a mas, porque otra de las cosas ilógicas, es que mi padre sale como dado de alta por omisión en el 2001 y la pensión se la dieron en el 2001(ya hay si no se dan cuenta que hay algún tipo de error mal vamos) y son 12000€ anuales lo que percibe mi madre, así que esta gente es capaz de ademas de intentar quitarla la pensión reclamarla la pensión desde el 2001 al 2012 y claro es un dineral enorme, imposible de pagar y solo faltaría que la denunciaran por lo penal.
Si ellos mismos no se dan cuenta que es un error claro del ayuntamiento por ponerle de alta en nuestro domicilio mal va este país.
en caso de que se pongan a hacer lo que no deben, puedo pedirle a mi padre el certificado de matrimonio que tiene con una mujer colombiana en Colombia y el contrato de alquiler que tiene hay, como prueba, si eso ya no les vale es para reirse.
Lo de quitarle del padrón resulta que estado insistiendo en el ayuntamiento y lo único que saben decir es: que se tiene que dar de baja el dándose de alta en otro sitio, parece que se escudan los unos a los otros con tal de sacar el dinero asta de la gente que agoniza.
1.- Dirigirse a a la Oficina de Atención al Ciudadano de su ayuntamiento o departamento de similares funciones.
2.- Requerir impreso para solicitar la baja en el Padrón de una persona que no vive en el domicilio. A esto se le llama Baja de Oficio en el Padrón.
Este trámite lo puede realizar tanto el propietario de la vivienda como cualquiera que esté empadronado en la misma. Es gratuito y la única documentación a presentar es una instancia general. La tramitación es inmediata, se práctica en el acto, pero pueden tardar meses en resolver y pedirle alguna documentación adicional.
Si le deniegan, indíqueles amablemente la legislación que sustenta su petición:
Ley que modifica la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal (Ley 4/1996, de 10 de enero;BOE 11 de 12/01/1996).
Real Decreto que modifica el Reglamento de pobalción y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio (Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre; BOE 14 de 16/01/1997).
Resoluciones sobre instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal (Resolución de 9 de abril de 1997, BOE 37 de 11/04/1997, y Resolución de 21 de julio de 1997, BOE 177 de 25/07/1997)
Que siguen negándole, reclame, hoja de reclamaciones.
Gracias por decirme eso, estado buscando por la web del ayuntamiento y encontrado un documento para darle de baja, incluire, el padron del año 2001 en el que sale mi madre y yo como prueba, espero que con eso sirva para que le den de baja, y dificultar el que quiten a mi madre su pensión,
lo que ahora dudo es, vale consigo que le quiten del padron, pero ellos tienen el padron donde sale mi padre, aunque yo de el nuevo en el que halla conseguido que le quiten, si servirá de algo.
Añado una cosa, acabo de encontrar un padron municipal del AÑO 2002 en el que consta que vivimos mi madre y yo, y en el actual pone que fue dado de alta en el domicilio en el 2001, entonces hay esta claro que es un error claramente del ayuntamiento, presentare ese documento tambien, que probaria creo yo de alguna forma que mi padre no vive aqui, y que el ayuntamiento ha cometido un error.
Buenos dias, perdone que retome este post, pero resulta que aun no he recibido contestacion por parte de la seguridad social y no se si eso significa que es algo bueno o malo relativo a la carta que recibi ya que han pasado 2 meses desde mi respuesta, y 3 meses desde el envio de ellos de la carta
Hola Hector, solo se me ocurre decirte que vuelvas a llamar, que te hagas el pesado, con la administración uno tiene que preocuparse, porque si esperas que ellos se preocupen o hagan las cosas bien estas perdido.
INFORMACIÓN UTIL RELATIVA A REVISIÓN / SUSPENSIÓN DE PENSIONES EN FAVOR DE FAMILIARES POR RENTAS DE FAMILIARES
A partir del año 2012, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), está efectuando control de las pensiones a favor de familiares –hasta aquí todo normal-, para lo cual solicita de los pensionistas, datos de las rentas de sus familiares obligados a prestar alimentos (cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y descendientes).
Como veremos, para la suspensión de este tipo de pensiones únicamente se tienen que valorar los ingresos de los perceptores.
Por lo que cabría recordar que el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho: “a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante”.
- La normativa aplicable a un procedimiento de suspensión, únicamente tiene en cuenta los ingresos de los perceptores:
La STS de 21.06.2009 (recurso 2864/2008), determina que en los procedimientos de suspensión de la pensión que nos ocupa, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.1.1 de la Orden de 13.02.1967, que establece la suspensión de la pensión en favor de familiares, reconocida en favor de nietos y hermanos del causante, mientras trabajan y obtienen ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. Reza la sentencia, que esta norma dictada para supuestos análogos al presente, donde se trata de la pensión en favor de la hija del causante, mientras que en la norma se contempla la pensión en favor de nietos y hermanos, debe ser aplicada analógicamente por existir identidad de razón.
Otras sentencias suspenden el derecho en aplicación del artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social, expresando: “el derecho a la pensión en favor de familiares consistente en "carecer de medios de vida", requisito interpretado por esta Sala en sentencia de 9 de diciembre de 1998, 25 de junio de 1999 y 27 de marzo de 2000 en el sentido de que los ingresos del beneficiario no superen el salario mínimo interprofesional”.
Ya sea en aplicación del citado artículo 22.1.1. de la Orden de 13.02.1967 o del artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social, las sentencias suspenden el derecho al cobro de la pensión POR TENER SUS PERCEPTORES INGRESOS SUPERIORES AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, son muy numerosas. Aunque el TS adoptó como último criterio la aplicación del artículo 22.1.1., la aplicación del artículo 176.2 tiene los mismos efectos prácticos.
De lo que podemos deducir que en ningún caso se tienen en cuenta las rentas de los obligados a prestar alimentos para suspender el derecho a la pensión, como pretende el INSS.
1 La norma exige que al tiempo del fallecimiento del causante, no queden familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos:
El Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, en su artículo 5 especifica que “al tiempo del fallecimiento del causante”, los interesados deben reunir las condiciones exigidas en los apartados c), d) y e) del número 1 del artículo 40 del vigente Reglamento General de Prestaciones Económicas. El apartado e) exige: “que, a juicio del órgano de gobierno competente carezcan de medios de subsistencia y no queden familiares con obligación y posibilidades de prestarles alimentos, según la legislación civil”.
En la STS de 19.10.1994 (recurso 1257/1994) se argumenta que: "fundamentándose el subsidio temporal discutido en la obligación que unos familiares tienen respecto de otros de prestar alimentos, según dispone el artículo 142 y siguientes del Código Civil, el alcance de dicha obligación y posibilidad de prestar las mismas, debe hacerse partiendo de los ingresos de la persona obligada a prestarlos en la fecha del hecho causante, que es la del devengo del subsidio que reclama el actor, es decir la de la muerte del padre, y siendo aquéllos únicamente los que percibía la madre por la pensión de viudedad inicialmente reconocida ascendente a 51.538.-ptas mensuales con exclusión de las mejoras de 9.554.-ptas al ser posteriores al hecho causante, inferior por tanto al SMI fijado ..., es decir al mínimo vital de subsistencia que señala el Real Decreto antes dicho, para la comunidad familiar que forman madre e hijo, en consecuencia no puede sostenerse como establece la Gestora, que la persona obligada a prestar alimento, es decir la madre, tenga posibilidad de prestarlos". La STS de 07.02.2008 (recurso 1389/2007), entre otras, sigue la doctrina de la sentencia de 1994, en la resolución de supuestos de concesión de pensiones en favor de familiares en los que existían familiares con obligación de prestar alimentos.
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http://www.porticolegal.com/foro/familia/1089808/informacion util revision - suspension de pension en favor de familiares
Anónimo
28/09/2016 18:14
hectornr85
Hola, tengo una duda sobre este mismo tema que ya ha abierto hectornr85
Yo también he solicitado la prestación de Favor de familiares, me la han denegado, la razón que me dan es que tengo un familiar (madre) que me puede "dar alimentos". Sin embargo, los ingresos de la unidad familiar no superan el salario mínimo interprofesional dividido por el número de miembros de dicha unidad familiar.
A mi entender tengo derecho a la prestación y así lo haré constar en la reclamación. Alguien me puede confirmar o guiar en esta "batalla".
hola le expongo mi caso mi padre falleció en enero de este año el era pensionista de 20 años aproximadamente pues ahora bien, mi padre tenia en acogida a mi sobrino porque le quitaron la custodia tanto a la madre como al padre y los servicios sociales le dieron la custodia o tutela no se bien vamos que estaba viviendo con mi padre de mas de dos años empadronado junto con el mi sobrino tiene 5 años le perte4neceria pensión en favor de familiares mi sobrino me lo e quedado yo ahora estamos procesando los papeles de acogida pero yo no tengo ingresos superiores a 300euros y tengo dos hijos mas espero su respuesta gracias
Hola tengo 51 años, cuidadora no profesional de mis padres, vivo y dependo económicamente de ellos
Tengo un hijo que es independiente, llegado el caso de que mis padres fallezcan, podría colicitar la pensión a favor de un familiar?