En el caso del fallecimiento de una pensionista, de nacionalidad española, por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, mientras trabajaba en España.
El total de la pensión estaba compuesto por una cantidad del Estado Español más otra cantidad del Estado Belga, por haber trabajado con anterioridad en Bélgica.
Su hija que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de una pensión en favor de familiares.
1-¿Tiene garantizada la cuantía mínima mensual, existiendo padre separado judicialmente hace más de 10 años? (Una sóla beneficiaria menor de 65 años)
2-¿Tendría derecho a solicitar una pensión a su vez del Estado Belga?
Tendría que acudir al INSS. Conozco un poco la legislación española, pero no la legislación belga. Ambas son legislaciones de la eurozona.
Lo primero, ¿tiene viuda/o viva/a?. Porque, para esta persona, iría la pensión de viudedad.
Si concurre la viuda y la hija alega que no gana un 75% salario mínimo interprofesional, podría solicitar el 20% de la base, pero esta pensión es revisable y según el nivel anual de sus rentas. Siempre que la hija no tenga marido o hijos o descendientes o hermano/s (limitado a los auxilios necesarios para la vida) que pueda hacerse cargo de ella.
Si no concurre viuda/o, la hija gana menos del 75% del salario mínimo interprofesional y no tiene familiares que puedan hacerse cargo de ella, podría cobrar una pensión del 52% de la base de cotización. Esta pensión es revisable, anualmente.
Entiendo entonces que al existir viudo no estaría garantizada la cuantía mínimas mensuales para la beneficiaria. Aplicando entonces el 20% de la base reguladora.
Y sí, que tiene un hermano mayor laboralmente activo. ¿Pero los hermanos no están considerados como familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, en el caso de solicitar esta pensión?
Así es, como dice sobre los hermanos. Soy técnico laboral, no abogado.
Recuerde que tendría tres meses desde la fecha del fallecimiento, como máximo, para solicitar la pensión. Una vez superado dicho plazo, sería motivo de no concederlo. Buena suerte.
personalmente, mi agradecimiento por este foro del porticoolegial, pues haceis un bien público impagable. Os alabo y admiro por ello. Recientemente he solicitado sendas pensiones en favor de familiares para dos personas, mayores de 45 años, cuya madre falleció siendo viuda y durante ocho años incluida en un Plan Individual de Actuación (PIA) de la Junta de Andalucía, la denominada Ley de Dependencia, en la que se le reconocía el grado maximo de incapacidad y, entre otras cosas, dicha Administración nombrada ciudadores simultaneos con intensidad completa a dos de sus hijos para los cuales se pide dicha prestación en favor de familiares de la Seguridad Social. Ambos cumplen los requisitos de convivencia con la causante, pues viven en el mismo domicilio desde 2009, tambien los requsitos económicos de no haber superado ingresos que superen el SMI, y han mentenido dedicacion a los cuidados de la madre, que disfrutaba una pensión contributiva del regimen general, ademas de la pension de viudedad de su marido. Como abundamiento, y dado que dicha resolucion de dpenedencia es del año 2009, para refrescar esa dedicacion suministre a la Seguridad Social sendas comunicaciones del médico de familia de turno el que se reafirmaba a los dos hermanos como cuidadores de su madre. Mi pregunta es ¿QUÉ CRITERIO toma la Seguridad Social como "dedicacion al cuidado de la pensionista falecida? se entiende que es desde los dos años antes de su fallecimiento? en 2014, para hacer un favor a una persona que lo necesitaba, contrataron dutante seis meses a una ama de casa. ¿puede esta situación desvirtuar la "dedicacion" de ambos hermanos, a su madre fallecida? Gracias.
y sólo una puntualización. La pensión en favor de familiares, su derecho, no prescribe nunca. Lo que sí es cierto es que si la solictud se presenta después de los 3 meses del fallecimiento de la causante se perdería únicamente la posibilidad de los atrasos, de cobrar pensión por esos tres meses, por lo que la pensión, si se tramita tres meses posteriores al fallecimiento del causante sólo se comenzaría a cobrar desde el momento de la solicitud, pero no hay plazo legal para presentarla, ya que dicho derecho a la prestación familiar no prescribe nunca.
ralph21. Gracias por las aclaraciones. Yo entiendo que sí, lo que dice vd.. " ¿QUÉ CRITERIO toma la Seguridad Social como "dedicacion al cuidado de la pensionista falecida? se entiende que es desde los dos años antes de su fallecimiento? ", además:
os los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
- Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
- No tener derecho a pensión pública.
- Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Sobre la segunda parte, "en 2014, para hacer un favor a una persona que lo necesitaba, contrataron dutante seis meses a una ama de casa. ¿puede esta situación desvirtuar la "dedicacion" de ambos hermanos, a su madre fallecida?". Soy técnico laboral, no abogado. Yo entiendo que los dos hijos siguen teniendo el derecho. Cumplen con los requisitos. ¿Tienen concedida la la ley de dependencia?, ¿están designados como los cuidadores?.
A ver si alguien más puede dar una opinión profesional. Un saludo.
gracias, pescadilla, por tu apoyo y tu asesoramiento. a tu pregunta sobre si tenian concedida la ley de la dependencia es que sí, desde el año 2009, y ambos estan designados como cuidadores. pero me salta una última duda. Según la reglamentación de dicha pension en favor de familiar, ambos beneficiarios recibirían cada uno de ellos 20 por ciento de la base reguladora de la madre que tenía en el momento de aprobarsele su pension en el año 1997. Mi pregunta es ¿dicha base reguladora tiene que REVALORIZARSE por los valores obtenidos durante los 19 años que disfrutó su pensión? Y, por último, al no tener la fallecida viudo, ya que disfrutaba tambien de una pensión de viudedad tras la muerte de su marido, en el año 2009, dice el reglamento que los futuros beneficiarios, además, tendrán derecho al reparto del 52 por ciento de la hipotética pensión de viudedad de la fallecida, o sea un 26 por ciento de la base reguladora para cauda uno de ellos. Pero ¿dicha base tambien revalorizada con las revalorizaciones que se han practicado desde 1997 hasta este año? No sé si he sido explícito en mi aporte. Al grano: en la futura resolución ¿deberá de haber el 20 por ciento de la base reguladora de la pensión inicial, la cuantia de revalorizaciones de esa base reguladora, la parte de viudedad correspondiente a cada beneficiario y las revalorizaciones de dicha base de viudedad? ¿es asi?
catorce días presentada la solicitud y de pension familiar y no se ha movido ni a la comprobacion de datos previos y estudio. ¿alguien sabe el plazo real de resolucion de estos expedientes?
El plazo son 90 días laborales.
Mu consejo es que pidas cita prvia y vayas con el número de expediente a ver que pasa. Lis funcionarios suelen informarte muy bien Al menos así fue en mi caso.
MI CONSULTA; me deniegan la pensión en favor de familiares porque 20 días antes de que mi madre falleciera tuve que ingresarla en una residencia porque era una enferma terminal, le denegaron plaza en un centro sociosanitario aunque fue pedida desde el hospital y yo misma estaba penduente de una operación.
Hay sentebcias del TS de lo Social de Asturias sobre un caso muy similar y del TS de lo Social de Galicia sobre como determinar la convivencia, así como también del TS de li Sicial de Cataluña, dinde vivo sobre el espíritu de la ley y como aplicarla.
Voy a pedir sistencia legal gratuita, tengo posibiludades?
Cuanto más tendré que esperar? Mi situación personal es crítica.
En la pensión de familiares uno de los requisitos es la convivencia y vivir a expensas los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento
En mi casó se me denegó la pension vía administrativa porque en uno de los dos años supuestamente me paso no por rendimientos de trabajo sino por un premio de loteria que con la suma de rendimientos de trabajo que es el el año 2018 de 10070€ contabilizando los rendimiento de trabajo y un mes de cobro del paro( el SMI en ese año era de 10.300€)
En ese año me toca un premió de loteria nacional de 60.000€ de los cuáles los primeros 2500€ estan exentos de impuestos y de los restantes 57500€ hacienda se queda con el 20% lo cual percibo 46000€
Deberian computarse el total o el rendimiento de ese importe al ser una ganancia patrimonial lo cuál sólo se contabilizaria el interes legal de ese dinero que en ese año seria el 3% por el banco de España.
Igualmente si fuera el interes legal me pasaria del SMI en ese año del 2018
No obstante en el año 2019 tengo ingresos por 3100€ correspondientes del SEPE por percibir el paro( muy por debajo del SMI de ese año)
En conclusion en un año me paso aunque solo me apliquen el interes legal del premio de loteria y en el otro no
Mi pregunta es si la suma de los dos años no me pasaria de totales ingresos o bien se aplican de año en año
En el primer juicio de instrucción se me dio la razón a parte porque la jueza consideró que es un ingreso irregular
La seguridad social apelo al TSJ y ahi les dieron la razón por tener ingresos superiores en el año 2018 por la suma de todos los ingresos
Muchas gracias
Hola y gracias de antemano. A ver si me podéis ayudar. Llevo aproximadamente un 1 año cobrando una Pensión a Favor de Familiares y este año hices la declaración de ingresos. el año pasado no llegué al SMI 14000€ y este año voy a cobrar el SMI 15120€. En el mes de mayo de este año me han suspendido la pensión sin recibir carta alguna de aviso. A primeros de junio recibo una carta donde me piden la declaración de la Renta del año pasado 2022 enla misma se me indica que si no entrego esa documentación se verían oblidados de forma cautelar la suspensión de la pensión, cuando ya me la habían suspendido previamente. Si las incompatibiliad para la percepción de esta Pensión es que las rentas de cualquier naturaleza no deben superar el SMI, por que me la han suspendido y además sin avisar. He entregado la Renta tal y como me piden y estoy esperando respuesta. Las veces que he estado en la Seguridad Social las funcionarios que me han atendido la verdad me han dado la sesación que estaban muy puestos en el tema.