español de 43 años con 18 años cotizqados en España, emigra a reino unido y cotiza allí hastga su jubilación, tendría derecho a pension española? o necesita trabajar en España dos años dentro de los últimos 15 de cotización?
Para acceder en España a una pensión de jubilación hay que cumplir dos requisitos en lo referente a los años cotizados:
a) Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), y
b)Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
La cuestión en definitiva es si son computables en su caso los años cotizados fuera de España para el cumplimiento del requisito b).
No he leído en detalle el Reglamento Comunitario en vigor (en realidad son dos: el Reglamento Base y el Reglamento de Aplicación, pero en el enlace indicado lo podrás analizar).
La respuesta es que lo cotizado en otro estado miembro de la UE sí CUENTA en los otros estados, entre ellos España. PERO una cosa importante es saber que la cotización NO se traspasa a España o a otro país.
Las cotizaciones siempre se quedarán en el país que se hayan pagado, pero a la hora de solicitar una prestación (de desempleo, jubilación o incapacidad) se tendrán en cuenta y serán válidas para calcular los periodos o condiciones del país dónde se soliciten.
Sacado del Reglamento después de leerlo en diagonal: "Cumplimiento de la carencia específica: Si para el reconocimiento de una prestación se exige el cumplimiento de un período mínimo de seguro inmediatamente anterior al hecho causante de dicha prestación, este requisito se considerará también cumplido si el interesado lo acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación en virtud de la legislación de otro país."
Seguro que si lo lees detenidamente te aclarará tus dudas (o no)
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/reglamentoscomunitarios2/regla1408/PrestIncRegCom2/index.htm
En definitiva, SI te vale lo cotizado en el RU para cumplir los dos años en los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión (carencia específica), Debes ir a tu CAISS (Centro de información de la SS) para iniciar en su caso "el papeleo" pues suele tardar bastante por cuestiones administrativas, con toda la documentación de tus periodos laborales en el RU. Paciencia.