Estoy con Luthien, si no te registras como pareja de hecho y como evidentemente no vas a ser tan tonto o tan buena gente de ir a la seguridad social a decirlo es imposible que se enteren (al no ser que otra persona ajena lo comente y se les ocurra comprobarlo....). Pero evidentemente si te haces pareja de hecho después de enviudar no tienes derecho a pensión porque estás en una situación análoga al matrimonio.
Mis disculpas si te pareció incorrecta la respuesta anterior, te sorprenderías de los pocos abogados que contestan por aquí....
MMM puedes estar casado con una señora y tener hijos con otra sin haberte separado(una amante), cosas mas raras se han visto.... y en ese caso si tendrías derecho a la pensión de viudedad.
Según la Seguridad Social se pierde la pensión de viudedad por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. Aunque esto último suele ser muy difícil porque la persona que cobra la pensión nunca va a ir a la SS para decirlo y un tercero tendría que probarlo y es bastante complicado.
En resumen: por ley sí se la podrían quitar, pero en la práctica no suele ocurrir.
Me parece que tu contestas al voleo sin mas, me podrias decir sino es mucho pedir cual es tu profesion, porque por lo que dices no conoces las leyes de las seguridad social y lo que dicen. Pero bueno te lo digo yo para que lo sepas:
" En el caso de haya convivido como pareja de hecho o te hayas casado con otra mujer despues del fallecimiento de la primera, evidentemente, dejas de tener derecho a la pension de viudedad"
Es lo que hay, cuando se tienen dos hijos despues de separarte eso creo que es algo mas que haber convivido con una persona. Lo tengo bien clarito en primer parrafo, luego a parte serian otras cuestiones legales.
Pero por favor cuando se pide una opinion de algo aseguraros de saber lo que vais a decir, porque lo pedia no era una opinion desde el principio sino que lo que queria la situación legal creada en este caso pero no una opiniono como parece que estais poniendo si no se sabe lo que decir se calla uno y ya esta, por lo que vengo viendo en este foro hay mucho opinador pero poco sabedor diria yo.
a ver tu puedes tener los hijos que quieras con las mujeres que quieras, pero si la mujer legal se te muere tendras el mismo derecho que si solo tuvieras hijos con ella o aunque no tuvieras hijos. Siempre que se reunan los demás requisitos claro.
Es decir que no puede cobrarla porque no tiene cotizado el minimo legal 15 años.
La cuestion no es porque pide la pension once años despues, sino lo que quiero sabes es como no puede cobrarla. no se si me explico.
Por ello pongo enfasis en lo de que ha tenido 2 hijos mas con otro mujer que estuvo conviviendo, despues de separarse. En el caso de que si tuviera derecho a ella podria quitarsela si tuvieran conocimiento de esto ultimo
Vamos a dar por hecho que desde que dejó de cotizar hasta su fallecimiento estaba asimilada al alta. Esto haría un total de 13 años. Aunque estubieran casados tampoco le correspondería pensión de viudedad.
A ver si me podeis ayudar a la siguientes cuestion:
- Separacion de la pareja (hombre y mujer ) por el juzgado año 1980, tienen varios hijos
- La mujer muere en el año 2000 y hasta el año 1980 no habia cotizado nunca, si lo hizo luego despues de separse desde 1987 a 1995 mas o menos
- El hombre tiene varios hijos con otra mujer, aunque no se casa legalmente con ella, y despues la deja tambien a esta ultima mujer.
- Año 2011 reclama la pension de la primera mujer el "señor " . Este hombre puede hacer eso legalmente??? cuestiones morales a parte. Tendria derecho alguna pension de su primera mujer si ella en el periodo que habia estado con el no habia cotizado nunca ??