Tengo sentencia ganada a la SS de pensión de viudedad por parejas de hecho (40/2007). Mi pregunta es si podría solicitar a PREMAAT, que se me reconociera el mismo derecho. Se me reconoció, en su momento como beneficiaria en gastos de sepelio y mis dos hijos estuvieron recibiendo pensión de orfandad por parte de esta mutua..En su día solicité (1993, año del fallecimiento) pensión de viudedad que ,por supuesto fué denegada por no estar casados. Podría pedirla ahora que se me acaba de reconocer la pensión por parte de la SS???
Gracias
Solamente puedes cobrar UNA pensión de Viudedad. Si la sentencia condena al INSS a pagarla, te la pagara el INSS porque se supone que el fallecimiento fue con contingencias comunes. Si la muerte fue por contingencias profesionales supongo que deberías haber demandado a la Mutua en lugar de al INSS.
Si éste último ha sido el caso, desconozco el procedimiento para solventar esta salvedad.
Pero, por supuesto, solo cobrarás una pensión.
Puestos a escoger, la pensión por AT podría ser algo mayor que la de enfermedad común.
Antes de nada, gracias porla respuesta. Mi pareja, cuando falleció estaba cotizando a la SS y también estaba colegiado y pagando un seguro. Cuando falleció al igual que solicité en la SS la pensión de viudedad, sabiendo que sería denegada, lo que quería es que quedara constancia por si alguna vez cambiaban las cosas, como así ha sido. Como iba diciendo, también lo solocité en Premaat, por supuesto la contestación fue que no, sin embargo he estado cobrando pension de orfandad de mis hijos por parte de la SS y de Premaat. Es por lo que sé que, en cuestión de viudedad, también la cobraria a parte de la de la SS.
Cuando me acogí al decreto 40/2007, también lo solicité a Premaat, alegando la oportunidad que se nos daba a las parejas de hecho a cobrar dicha pensión. La respuesta fue que ellos son una entidad privada que se rigen por sus propias normas.
Esto es lo que ellos alegan pero claro, realmente yo no sé si se me reconoce judicialmente como viuda de.....ese reconocimiento tendría que valerme para cualquier otra entidad y no sólo para la SS. Esta es mi pregunta. Si lo solicitara por vía judicial, tendría la misma suerte que con la SS???.
De acuerdo, no había comprendido correctamente.
En cuanto a tu pregunta, la respuesta se escapa a mis conocimientos. Personalmente, yo miraría las condiciones de la póliza que firmó tu pareja pues he visto algunos casos en que las entidades privadas vinculan su respuesta a la que de la S.S.
Yo siempre soy de la opinión de que hay que pedir las cosas por escrito, y que una vez denegadas se ha de valorar la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial.
Busca asesoramiento de algún otro forero o de algún profesional y.... suerte.
Gracias otra vez.
El fallecimiento data del 93 y nunca ví esa póliza, solo sé que estaba colegiado. Lo que si que recuerdo es que la primera vez que lo solicité en el 93 me dijeron que si la SS me lo concedia, ellos también pero claro, en ese tiempo casi era impensable que me concedieran la pensión sin estar casada. Ahora su respuesta ha sido que ellos se rigen por sus propias normas. No sé donde puedo mirar eso. Acabo de leerme los estatutos de Premaat pero no he visto nada, no sé....al igual que las leyes van cambiando por imperativo social,. también saldrán nuevas disposiciones que rijan de alguna manera estos seguros privados, no sé
Saludos
Gracias otra vez.
El fallecimiento data del 93 y nunca ví esa póliza, solo sé que estaba colegiado. Lo que si que recuerdo es que la primera vez que lo solicité en el 93 me dijeron que si la SS me lo concedia, ellos también pero claro, en ese tiempo casi era impensable que me concedieran la pensión sin estar casada. Ahora su respuesta ha sido que ellos se rigen por sus propias normas. No sé donde puedo mirar eso. Acabo de leerme los estatutos de Premaat pero no he visto nada, no sé....al igual que las leyes van cambiando por imperativo social,. también saldrán nuevas disposiciones que rijan de alguna manera estos seguros privados, no sé
Saludos
Gracias otra vez.
El fallecimiento data del 93 y nunca ví esa póliza, solo sé que estaba colegiado. Lo que si que recuerdo es que la primera vez que lo solicité en el 93 me dijeron que si la SS me lo concedia, ellos también pero claro, en ese tiempo casi era impensable que me concedieran la pensión sin estar casada. Ahora su respuesta ha sido que ellos se rigen por sus propias normas. No sé donde puedo mirar eso. Acabo de leerme los estatutos de Premaat pero no he visto nada, no sé....al igual que las leyes van cambiando por imperativo social,. también saldrán nuevas disposiciones que rijan de alguna manera estos seguros privados, no sé
Saludos