A ver cómo entendéis esto...creo que es nuevo... es sobre la pensión de viudedad...
En los casos de separación judicial o divorcio:
Cuando exista un único beneficiario con derecho a pensión, el importe de la cuantía será íntegro.
Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
Límite máximo: a partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.
Cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.
En los casos de nulidad matrimonial, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.
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Yo tambien tengo la misma duda.El no tiene la sentencia firme pero cuando la tenga nos queremos casar por siacaso bastante ya le esta sacando para que ahora se quede tambien con la pension.Mi pareja escribe con el nic crimi69 y dice que si su ex cobrara la pencion en tonces que no se muere
Hola!!!! como bien se dice "pensión de viudedad", si ya no existe la pareja o el matrimonio, no tiene sentido cobrar una viudedad si no eres viud@. (independientemente de que el fallecid@ tenga una nueva pareja o no) La ley va adaptandose poco a poco a las circunstancias, y no hay mas donde rascar. Se extinguieron los lazos, se extinguieron los derechos y obligaciones, ojo!!!!! no con los hijos, q percibirian pensión de orfandad. Un saludo.
Hola!!no se si pudieron recibir mis dudas en el foro, es que mi marido fallecio antes de 6 meses de la celebracion del matrimonio(ya conviviamos y por las huelgas del registro civil solo lo logramos en ese tiempo.La seg. social me pidio su historial medico para ver si estaba enfermo(era hipertenso y sufrio un infarto) pienso que no es una enfermedad para denegar una pension.tengo 63 años, no he trabajado ,me enviaron un cheque de auxilio por 36 euros.Mi pregunta es ¿saben que tiempo tardan en contestar sobre la pension de viudedad y si me corresponde?espero respuesta.gracias
No hga ni caso a achilipu...la pensión quedara integra para usted como viuda al no recibir compensatoria las ex y no existir desequilibrio económico para esas.
Si las ex no tienen derecho a percepción de pensión compensatoria en el momento del fallecimiento, no tienen derecho a pensión de viudedad. En su caso, la cobraría integra cumpliendo con los requisitos que marque la ley.
Un saludo.
Alvaro, pásate por la página de emagister " pensión de viudedad denegada". Allí nos hemos reunido las afectadas y afectados para ayudarnos. No quiero dar más información aquí, por razones obvias.
Saludos
mi madre llevaba separada legalmente de mi padre 4 años y mi padre murio en febrero, ha ido al inss y no se la dan, por la nueva ley, solo se paga como se dice por ahi, si habia un pension compensatoria.
lo q no se es lo q dice letno"Juliandres, va por buen camino. Yo estaba separada legalmente de mi ex cuando el fallecio y en base a esta ley me han denegado la pensión. Y ni el ni yo habiamos tenido nueva pareja. El artículo 174.2 nos quita el derecho a pensión según el INSS y clases pasivas de Hacienda. Pero nos deja la opción de reclamar via judicial, y algun@s han ganado, aunque aún queda camino.
** Un dato importante es que se vincula la pensión de viudedad a si la viuda (antes separada/divorciada) tiene pensión compensatoria vitalicea que se extingue con el fallecimiento del causante. "
tengo q mirarlo, mis padres tampoco tuvieron nuevas parejas
en la informacion que yo tengo segun la LGSS no tiene nada que ver que haya tenido hijos o no con el causahabiente. En todo caso, ese hijo tendra su pension de orfandad. Pero, no creo que tenga sentido relacionarla con una pension de viudedad o parte de la misma cuando estan divorciados y hay un nuevo matrimonio legal...
Mi abogado cuando me divorcie el año pasado en junio me dijo que ya no se repartia que la viuda era la mujer que tuviera al dia de su muerte, y mi ex ya tiene dos ex mujeres.
Coincido con julioandres. La via judicial se abre con exito para casuistica muy particular, donde se puede llegar a sopesar el hecho de haberse casado con anterioridad a la aprobación de la ley del divorcio.
En principio la pension de viudedad es para la unica viuda, es decir para la esposa del causahabiente.
Si alguna mujer hubiera estado casada o hubiera sido pareja de hecho y estuviera cobrando de este una pension compensatoria se descontaria a la viuda en proporcion al periodo de conviviencia entendiendo por tal el comprendido entre los esponsorios y la fecha de presentacion de la demanda de separacion/divorcio, quedando todo el resto para la unica viuda. Mencion especial a que ahora el periodo comprendido de cotizacion desde el comienzo a la fecha de esponsorios de la primera esposa se adjudica administrativamente a la unica viuda.
Asi mismo cualquiera de ellas tendra derecho a un minimo del 50% de dicha pension si hubiera tenido hijos con el causahabiente
Un saludo
NOTA el tema es suficientemente complicado para indicar una vez mas la necesidad de acudir a un letrado con la documentacion
si yo tengo entendido que segun la modificacion de la LGSS queda integra para la ultima esposa, excepto en los casos de que exista aun pension compensatoria para alguna de las ex mujeres; en mi caso no es asi.
Juliandres, va por buen camino. Yo estaba separada legalmente de mi ex cuando el fallecio y en base a esta ley me han denegado la pensión. Y ni el ni yo habiamos tenido nueva pareja. El artículo 174.2 nos quita el derecho a pensión según el INSS y clases pasivas de Hacienda. Pero nos deja la opción de reclamar via judicial, y algun@s han ganado, aunque aún queda camino.
** Un dato importante es que se vincula la pensión de viudedad a si la viuda (antes separada/divorciada) tiene pensión compensatoria vitalicea que se extingue con el fallecimiento del causante.
Saludos