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pension de viudedad

2 Comentarios
 
Pension de viudedad
02/02/2006 20:28
mi pareja falleció, conviví con ella durante 22 años y tuve 3 hijos con él. Yo no trabajo, pues no lo necesité y mis hijos (dos de ellos son mayores de edad y la pequeña tiene 16 años). Mi pregunta es porque no me pagan la pensión de viudedad, pues la respuesta es que no estaba casada ni por la iglesia ni por el juzgado, ni tampoco tenía ningun papel que testificara mi union con el, solo que viviamos en el mismo domicilio. En cambio, él que estuvo casado anteriormente, su ex mujer sí que puede recibir esa pensión. Mi pregunta tambien es si mi hija la pequeña puede pedir tambien una compensación por quedar huerfana de padre. Yo no estoy trabajando, pero tampoco estoy cobrando de ninguna parte, que puedo hacer?
02/02/2006 21:16
Madrileña uno:
Es duro decir esto, pero solo se puede cobrar pension de viudedad si has estado casada civilmente con el finado, tu hija pequeña es posible que pueda cobrar una pension de horfandad, pero sera por unos años porque hay un tope, cosa que no tendrias tu como viuda, no se si son maximo hasta los 23 años.
Espero puedan aconsejarte mejor donde dirigirte para solicitar la de tu hija.
Un saludo.
03/02/2006 09:25
Entiendo que la jurisdiccion sobre la procedencia de la pension pertenece a la laboral. Ello nos da una mayor posibilidad que apliquen criterios por analogia etc que acaso en la jurisdiccion civil fueran impensables.
La ley general de la seguridad social es bastante clara ( art.174) pero personalmente creo que podria existir opciones de conseguir la pension restandoles los años de matrimonio efectivos de la primera mujer.
Si el proceso debe verlo un magistrado de la jurisdiccion laboral puede que considere muy relevante la existencia de tres hijos ( imagino que reconocidos) y que una pareja de hecho registrada en poco o nada difiera de la no registrada ( argumentar las diversas legislaciones de las parejad de hecho en las distintas comunidades autonomas)
En cuanto a las pruebas seria muy deseable y espero que asi fuera que los dos estuvierais empadronados en la misma vivienda, por ejemplo.
En cualquier caso extrictamente la ley no confiere ese derecho a una situacion como la expuesta pero reitero que puede haber esperanzas de obtenerla en la subsuncion de la norma a este caso concreto, En cualquier caso es dificil sustentarlo.
Lucidez y suerte