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Pensión de viudedad.

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Pensión de viudedad.
15/01/2017 00:00
Buenas, un saludo tanto a los juristas como a los que no lo sois. Quisiera comentaros una duda a ver si podéis echarme una mano. Es un poco enrevesado, a mi me recuerda un poco a las prácticas de derecho internacional que me ponían en la facultad. ( eso a mí, por lo menos, que soy un novato recién licenciado) allá va el caso: una mujer (nacionalidad española), contrae matrimonio ( hará unos 6 años) con un hombre(nacionalidad eslovaca), pasan unos años en España, donde los dos tienen trabajo; a los pocos años se mudan a Irlanda, donde él comienza a trabajar, por lo tanto imagino, comienza a cotizar en el sistema de allí. Y durante estas fiestas, ella viaja a España a visitar a su familia, mientras él hace lo propio con la suya en Eslovenia. Este fallece ( no entro en detalles) durante su visita a Eslovenia.
Según el régimen general de las pensiones de viudedad: el causante debe estar en alta o situación asimilada a la de alta; o en su defecto haber cotizado durante 15 años.
15 años no tiene cotizados en España. Hay alguna norma que permita sumar años de cotización en países de la UE o algo por el estilo? O se quedaría esta chica sin derecho a pensión?
Imagino que la de orfandad si la recibirán sus hijas, al ser menores de 6 y 7 años. Ya que el requisito que se exige para el causante en este caso es simplemente: Fallecimiento de trabajadores que no se encuentren en situación de alta ni asimilada a la de alta.
Saludos y gracias de antemano.