las viudas separadas, cumpliendo requisitos, al llegar a los 65 años, no tenemos derecho a pension si recibimos otra publica, aunque ambas sean minimas? es discriminación? con el resto de las viudas q suman o pueden escoger la de mayor cuantia? ulnera la constitución?, las cotizaciones aportadas en régimen de gananciales?proporcionales al tiempo de covivencia...
La pensión de viudedad es para las personas CASADAS que han perdido a su cónyuge por muerte. Así que, bastante se les concede a las divorciadas y separadas legalmente, para que tengan un mínimo para subsistir.
Me indigna que hayan menores de edad, cobrando un miserable 20% de la base reguladora, 194.30€ por 14 pagas anuales, cuando fallece su padre o su madre. Debería ser motivo de inconstitucionalidad. El 52% de la base reguladora (735.70€*14 pagas) debería ser para los menores huérfanos de padre o madre.
****mensaje parcialmente eliminado por incumplir las normas de foro*****
veninox, no sé los motivos de la separación legal, ni me interesan personalmente. Es lo de menos. Espero que ningún juez o institución pública se bajen los pantalones, pero no confío. Un saludo.
Pescadilla y Veninox estoy completamente de acuerdo pero tal y como esta la justicia esos parásitos cada día van a tener más facilidades y lo se por experiencia.
¿Sabíais que las "víctimas de violencia de género" (y lo pongo entre comillas porque me indigna que con el sufrimiento de otras mujeres que realmente son y fueron maltratadas se aprovechen otras garrapatas) cobran viudedad aunque estén divorciadas, haya otra viuda o lo que sea???? Pues estos parásitos lo saben asique cuidadito con intentar llegar a un acuerdo económico en el que la ex no esté de acuerdo porque le parece poco!!!! Porque tenéis que salir por patas de casa, ir siempre acompañados con testigos y quedar en la más pura indigencia porque van a esa Asociaciones las informan, y te insultan, te escupen y te agreden etc....si no consiguen sacarte de tus casillas solamente con apartarlas de ti o llamarlas feas te conviertes automáticamente en MALTRATADOR. Les cambian la cerradura gratis, orden de alejamiento, una paga de 18 meses creo( de eso no estoy seguro el tiempo) justicia gratuita y un largo etcétera.
Yo no tengo hijos porque mi marido tiene 2 con una garrapata de estas pero di los tuviera pido encarecidamente que sean niñas porque si son niños pobres de ellos.......
Es una pena ver tanto odio, y rencor, lo siento tenemos la obligación de ser felices!!se puede contestar sin acritud.
Ah! y estais muy equivocad@s !! intentar ser mas felices, q no cuesta nada.
kalabi. Se equivoca. No tenemos la obligación de ser felices, en sí, es algo irreal. En esta vida, hay que decidir, todo tiene un precio. Saludos.Tenemos infinitas obligaciones, pero una de ellas, a día de hoy, no es que las personas separadas legalmente y divorciadas tengan los mismos derechos que las personas casadas. No seré yo quien le dé pistas de cómo aprovecharse de la seguridad social en este tema. Haber seguido casada o trabaje. Sin acritud, ni odio ni rencor. Un saludo.
disculpen, yo tenia entendido que las DIVORCIADAS,no tinenen derecho a viudedad, solo las SEPARADAS en ambo0s casos legalmente , pero una DIVORCIADA ya no tinene ningun vinculo legal con la otra persona ...... pregunto
Desde mi humilde opinión y cosas que he ido sabiendo si hay divorciadas que cobran viudedad y son las que a la muerte del ex marido cobran viudedad zonaverde y lo explicamos en los post de arriba yo personalmente me extiendo bastante más de lo que debería.
Pescadilla y Veninox siguen borrando comentarios que a mi entender no faltan a la verdad ni a el respeto a nadie no lo entiendo quizá haya cosas que no interesa que se sepan no????
Para que así se sigan aprovechando como hicieron conmigo??? Es la única explicación que encuentro.
Precisamente por que ya he coincidido con vosotros en este foro y decís verdades como puños con riguroso respeto. Un saludo y todo mi apoyo.
"Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última."
"Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:"
"A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:"
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/index.htm
Los hermanos convivientes, o hasta 3-4 grado de parentesco, también deberían ser considerados legalmente como una unión civil, equivalente a los matrimonios. Si se les conceden a las divorciadas y separadas de hecho, no entiendo por qué los otros se deben conformar con una pensión (no tan generosa) a favor de familiares.
Hola Pescadilla, gracias por la información, pero ya lo sabemos .....ah! y claro q trabajo, nunca pedi compensatoria, pero el tiempo q estuve casada, lo dedique al hogar y a NUESTROS hijos.
y CLARO Q TENGO DERECHO!!!
que te vaya bonito, deja de morderte la cola, q no merece la pena...
y no estoy divorciada, porq EL no lo quería, yo era SU mujer.
y aclarar q dvorciada es romper el vinculo y separada es un mero tramite para el divorcio
kalabi. Hay fraude con esta pensión. A ver si la nueva revisión de la ley, en el 2016/2017, aclara varios puntos opacos. La persona que se divorció o se separó judicialmente, lo hizo, la pensión debe ser para las personas CASADAS. Dejad de utilizar a los hijos como excusa y de ningunear a las viudas sin hijos.
Lo siento por ellas y ellos, pero existe el subsidio de jubilación, que es más acorde a su actual situación civil.
La separación legal o judicial no es un mero trámite para divorciarse, desde la reforma de zapatero del 2005. La diferencia con el divorcio es que no puedes contraer un nuevo matrimonio, ni registrarte como pareja de hecho. La ley entiende que el vínculo matrimonial está en suspenso, en stand-by. Como opinión personal, se debería otorgar el divorcio de oficio, si se lleva separado unos años, para minimizar el fraude con las pensiones públicas y el sistema público.
Son muy listas para lo que les interesa y si hablamos de dinero ya ni te digo..........
Así están las arcas públicas demasiado chorizo de todo tipo, esos fraudes son difíciles de contratar, la,seguridad social no hace ningún tipo de investigación para saber si se volvió a casar o conviva( según me dijo un abogado) en caso de divorcio asique cuando ni siquiera lo hay imaginate......
Las mujeres que se casen con un hombre divorciado con una ex de estas listas tiene el cielo ganado y la justicia pérdida, y si no hay hijos en el nuevo matrimonio apaga y vámonos!!!!! Así son las cosas
Buenas, un saludo tanto a los juristas como a los que no lo sois. Quisiera comentaros una duda a ver si podéis echarme una mano. Es un poco enrevesado, a mi me recuerda un poco a las prácticas de derecho internacional que me ponían en la facultad. ( eso a mí, por lo menos, que soy un novato recién licenciado) allá va el caso: una mujer (nacionalidad española), contrae matrimonio ( hará unos 6 años) con un hombre(nacionalidad eslovaca), pasan unos años en España, donde los dos tienen trabajo; a los pocos años se mudan a Irlanda, donde él comienza a trabajar, por lo tanto imagino, comienza a cotizar en el sistema de allí. Y durante estas fiestas, ella viaja a España a visitar a su familia, mientras él hace lo propio con la suya en Eslovenia. Este fallece ( no entro en detalles) durante su visita a Eslovenia.
Según el régimen general de las pensiones de viudedad: el causante debe estar en alta o situación asimilada a la de alta; o en su defecto haber cotizado durante 15 años.
15 años no tiene cotizados en España. Hay alguna norma que permita sumar años de cotización en países de la UE o algo por el estilo? O se quedaría esta chica sin derecho a pensión?
Imagino que la de orfandad si la recibirán sus hijas, al ser menores de 6 y 7 años. Ya que el requisito que se exige para el causante en este caso es simplemente: Fallecimiento de trabajadores que no se encuentren en situación de alta ni asimilada a la de alta.
Saludos y gracias de antemano.