Así es Adriana, y es normal que los últimos 30 años no cuenten para nada, porqué sencillamente para eso, uno se divorcia.No cabe en la cabeza, que despues de mantener a una mujer durante X años, encima, aunque yá no sea la mujer, se lleve la mayor parte de la pension de viudedad (puesto que va por años)de la unica y verdadera esposa a la hora del fallecimiento.
Lo que debería hacer el gobierno es dar a las ex esposas una pension no-contributiva.
Según he entendido, no soy experta en el tema, hasta ahora se reparte proporcionalmente según los años de matrimonio habidos con cada persona.
Lo que desean algunas personas es cambiar la ley para que haya solamente una persona que pueda cobrar la pensión en su totalidad, que sería la última persona con quién estuvo casado el conyuge fallecido. Aunque solamente haya durado el matrimonio un año. Por lo visto los 30 años a lado del anterior cónyuge, no contarían para nada. Esto es lo que he entendido, que alguna persona experta me corriga si no es así. SALUDOS
Al PP no le conviene en absoluto modificar ahora estás leyes.......estamos en pré-campaña electoral.:))
De todas formas desde el foro del partido popular, yá son muchas las personas, hombres y mujeres que piden una reforma de la ley de 1981...
Y referent a los socialistas, que alguien me diga algo que hicieron bien durante su mandato....prefiero callarme porque en la sanidad, todos sabemos lo que nos hicieron....
Yo creo que no será de oficio sino porque la primera esposa se entere y lo reclame,,así al menos le pasó a una amiga mia que dos años después de fallecido su esposo,aparecío la primera mujer reclamando su parte,,esta señora vivia en otra ciudad y no tenian contacto alguno con ella,,lo malo fue que mi amiga le tuvo que pagar los dos años de "supuestos retrasos" que la otra no habia disfrutado lo cual dejo a mi amiga que tenía dos hijas pequeñas en una posición muy difícil ,,,,pero,,,,!cosas de la vida!!,cuando esta ex esposa fallecio y mi amiga fue a reclamar su pension integra la seguridad social se dio cuenta de que habian cometido un error con ella al obligarle a devolver a la otra aquellos dos años y la indemnizaron,,,,por lo tanto yo entiendo que es la parte afectada la que reclama su pensión y que se tiene que abonar desde que se reclama,,no antes.
Y eso que era provisional el año 81 y no tuvieron tiempo los socialistas para que fuera definitiva , o sí. y la dejaron provisionaldefinitiva.
De todas formas los populares también llevan un tiempo y no la tocan.
En la ley de divorcio vigente desde el año 81, y en la disposición adicional Décima contempla...
Con carácter provisional en tanto se dé una regulación definitiva en la correspondiente legislación, en materia de pensiones y Seguridad Social, regiran las siguientes normas.
1ª.............
2ª.............
3ª El derecho a la pensión de viudedad, corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo y en cuantia proporcional al tiempo vivido con el conyuge fallecido.
Conozco el caso de un señor que vivió con una 12 años, 14 con la segunda y 2 con la única y verdadera viuda, la cual cobra 60 euros.
360 la primera y 420 la segunda. También es verdad que la verdadera viuda vivió una pesadilla hasta que se murió su marido porque al poco de casar quedó en silla de ruedas y no le quedaba tiempo ni para hacer la compra.
No lo sé, pero en mi caso, mi ex reside en otra ciudad, y no tengo contacto con nadie de su entorno, o sea que no me enteraría de su fallecimiento. Asi que si es de oficio, me enteraría, si no no. Lo que ya no sé es como conseguirían localizar a las primeras mujeres si no viven en la misma ciudad. Es un lío ¿verdad? Y cuando el hombre se ha casado mas de dos veces ¿hacen 3 partes? Bueno, no lo voy a complicar mas. Saludos
Perdonad mi ignoracia pero me gustaría saber:
Si un divorciado, casado nuevamente, fallece. La pensión de viudedad se reparte porque la ex reclama su parte o se hace de oficio?
Gracias.
Yo estoy en ambos casos. Estoy divorciada y vuelta a casar con un divorciado. Y la verdad, creo que la pensión ha de ser para la última mujer, sin discusión, ni repartos. Pero lo que realmente me parece injusto es que si un divorciado muere sin haberse vuelto a casar, la pensión sea para la exmujer, cuando ya no hay ningún vínculo con ella.
Antes de nada decir que soy una mujer casada con un divorciado.
Por el presente me dirijo a las mujeres casadas con divorciados y a los hombres divorciados casados por segunda vez.
A este respecto y en relación con la Pensión de Viudedad para la Unica Viuda Legal, quiero informar que se está tratando de formar un grupo o plataforma para tratar de defender legalmente nuestros derechos.
Dicha iniciativa ha partido de D. Juan Luis Rubio que se ha ofrecido a hacer de coordinador. Si quieren pueden ver el Foro de Justicia del PP. en donde invita a las personas interesadas a ponerse en contacto con él a través de su correo electrónico, que es el siguiente: apfsjlra@terra.es
Por supuesto de lo que se trata es de formar un grupo lo más amplio posible y por ello invito a que l@s interesad@s cursen un E-Mail (sin compromiso de tipo alguno), para que dicho Sr. Rubio pueda conocer aproximadamente el número de personas dispuestas a colaborar y poder dirigirse por E-Mail a las mismas en su momento.
Aunque no quiero quitar protagonismo alguno al Sr. Rubio, ofrezco mi correo electrónico para aquellas mujeres que prefieran dirigirse a otra y no a un hombre. Por supuesto yo haré seguir las direcciones electrónicas remitentes al Sr. Rubio, pues no se trata de "dispersar" ni de "asumir protagonismos". De lo que se trata es de que el mayor número de personas defendamos un derecho tan importante como éste que, en un futuro (Dios quiera que lejano), puede dejar a muchas esposas con una pensión miserable en beneficio de otras que ya no son nada desde el divorcio.
Adelante y ánimo. Si nosotr@s no tratamos de defender nuestros derechos, nadie nos los vá a traer "en bandeja".
Un saludo.
1.-El matrimonio civil (dejando aparte el religioso que es digno de todo respeto), es un CONTRATO. Dirá Vd. "de servicios". Pues no, es un contrato similar al de una Sociedad Civil en el cual dos socios se ponen de acuerdo y lo establecen legalmente para realizar en común determinadas actividades. Es decir en plena igualdad de derechos y obligaciones. ¿Esta Vd. de acuerdo?. Supongo que no, pero legalmente es así por mucho que digamos lo contrario.
2.-Por la Ley del Divorcio(con la cual se podrá
estar o no de acuerdo, pero es una Ley y obliga a todos los españoles y españolas), el contrato se rompe totalmente y por tanto la sociedad queda disuelta.
3.-Suponga Vd. por un momento que en una Sociedad Civil uno de los socios, después de disuelta dicha sociedad tuviera que estar pagando vitaliciamente al otro una cantidad. En el divorcio es lo que se llama "Pensión Compensatoria". ¿Lo vería Vd. normal en este caso de una Sociedad Civil distinta de la del matrimonio?. Si Vd. dice que sí, estimo que, -sin que ello sea una falta de respeto en modo alguno-, debería Vd. revisar la comparación entre uno y otro caso.
4.-Para mayor escarnio, si en una Sociedad Civil uno de los socios DESPUES DE MUERTO, tuviera que seguir pagando al otro socio. ¿No diría Vd. que es "cosa de locos"?.
5.-Desde el punto de vista de la mujer casada con un divorciado. ¿Por que su derecho a su legítima pensión de viudedad se tiene que ver influenciada por estar casada con un divorciado (soltero a todos los efectos desde su divorcio, ya que sinó no podría haberse vuelto a casar), que con un soltero, soltero, soltero?. Esto es Anticonstitucional. Si no lo cree le recomiendo que lea la Constitución Española y se fije en 5/6 artículos de la misma.
6.-Por último y para no extender más este rollo:¿Se olvida Vd. de los casos en que es la mujer la que "le pone los cuernos" a su marido o se vá con otro y ello provoca el divorcio?.¿Se olvida Vd. de las mujeres que manipulan a los hijos de ambos (cuya custodia normalmente tienen) y extorsionan a los que fueron sus maridos?.¿Se olvida Vd. de que la única y auténcia viuda tiene que "comer", y si le falta su marido su única forma de hacerlo (en la mayoría de los casos) es por medio de la pensión de viudedad?.¿Se olvida Vd. de que en una mayoría de casos las señoras que estuvieron casadas, desde su divorcio (y por estar cobrando una pensión compensatoria), no tratan de buscar ningún trabajo?. ¡Ni siquiera se anotan en el paro!.¿Se olvida Vd. de que no es "egoísmo" sinó "legalidad y legitimidad" reclamar lo que es de uno?. Caso de las únicas viudas.¿Se olvida Vd. que en la inmensa mayoría de los casos son las que se casan con su esposo cuando ya el mismo tiene unos años y por tanto tambien en la mayoría de los casos son las que los cuidan en los últimos años de su vida?.¿Se olvida Vd. que las señoras que un día estuvieron casadas, en una mayoría tratan de "amargar" la vida por todos los medios al que fué y ya no es su marido?. Precisamente y básicamente por haberse casado de nuevo.
7.-Por último, no se trata de dejar en la calle a nadie. Para estas señoras que un día estuvieron casadas y que al morir la persona con la que tuvieron un contrato no son "viudas ni nada", están las pensiones no contributivas que por supuesto les permitirían comer y vivir digna y legalmente, sin "robarle " nada a una señora que no tiene, ni ha tenido nunca nada que ver con ella.
está usted confundiendo la herencia y la pensión de viudedad.
En la herencia puede que le corresponda una sexta parte (habría que ver su situación personal), pero a lo que se refiere de la pensión de viudedad, le quitarían una cantidad realtiva a los años que su marido estuvo casado con la ex.
por ejemplo: si su marido estuvo casado 25 años con la ex, le quitarían (a usted)de la pensión total que le corresponda, el equivalente a 25 años, todo dependiendo del dinero que haya cotizado su marido.Por lo tanto, visto desde un punto totalmente tecnico y sin animo de chocar por parecer calculadora, le diré que cada año que usted está casada con su marido, es un año que le quita (en dinero) a la ex.Procure cuidar bien a su marido.:))
Soy la esposa de un divorciado. Recientemente me he enterado de la distribución que se hace de una pensión (la de viudedad) que pensaba que sólo me correspondía a mí en caso de fallecimiento ¡Dios no lo quiera!, de mi esposo.
En mi caso creo que mi pensión sería por tanto de una sexta parte de la de la otra señora.
Agradecería a las personas que estuvieran en este asunto que diesen a conocer si existe algún lugar al que poder dirigirse para tratar de arreglar este asunto. De antemano muchas gracias.
En contestación a Amalia, debo decirle que por supuesto que se puede pantear un juicio contra la Seguridad Social por descontar un importe de una pensión de viudedad que corresponde a la única y auténcia viuda. Caso de ser denegado por la S.S. de puede recurrir y terminar en el Tribunal Constitucional donde, por los comentarios que yo he recogido se ganaría.
Todo es cuestión de que varias viudas en estas condiciones recurran a un Abogado (mejor un grupo ya que así los costes salen mucho más económicos). Por la prensa y por varios Foros he visto que existe un Abogado en La Coruña que se llama Ignacio Bermúdez de Castro que creo va a llevar judicialmente este asunto a varias viudas. Creo además que no pretende obtener una minuta sustanciosa, sinó defender una situación presuntamente ilegal y anticonstitucional.
Animo a las viudas en estas condiciones pues pienso que "la unión hace la fuerza" y como ellas no hagan algo por ellas mismas, nadie vá a tener más interés, aunque sé que varios hombres divorciados casado de nuevo (entre los que me incluyo), estamos tratando de llevar el asunto por la vía directa de un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional y el de Estrasburgo. A ver si entre todos conseguimos algo.
Tengo un par de dudas, en el caso de que la persona divorciada hubiera fallecido sin volverse a casar,la pension de viudedad le corresponde integra a la ex esposa o solo le corresponde la cantidad proporcional a los años de matrimonio?
¿Y si es la seguridad social la que detrae la cantidad a la esposa legal contraviniendo la legalidad para repartirla con la ex esposa no podria la afectada plantear un juicio contra la seguridad social? Como por ejemplo han hecho mujeres de raza gitana donde la seguridad social les niega la pension de viudedad porque no les reconoce el matrimonio a diferencia de mujeres musulmanas, judias,etc que si tienen reconocido el matrimonio en España. Tambien creo que ha habido una sentencia que condena a una compañia de seguros a pagar la indemninzacion por accidente mortal a una mujer no casada(pareja de hecho).A la mejor estoy diciendo una barbaridad,simplemente se me ocurre si se podia cambiar este tema planteando demandas particulares o quizas es imposible
A mayor abundamiento quiero indicar que según la nueva legislación que concede la totalidad de la pensión de viudedad a la única y auténtica viuda y después la Seguridad Social le descuenta un importe para dárselo a otra señora en proporción al tiempo que duró el contrato establecido en su día y que se rompió por el divorcio, se PERJUDICA AUN MAS GRAVEMENTE a la única y auténtica viuda, ya que normalment no puede solicitar el "complemento a mínimos de la pensión". Ello es debido a que, como le corresponde la pensión íntegra, que en la mayoría de los casos supera la mínima, la Seguridad Social no le concede dicho complemento, alegando que su pensión es superior, sin tener en cuenta que le descuenta una cantidad y que su pensión "liquida" es realmente inferior a la mínima.
Hay casos en los que la aútencia viuda cobra del orden de Ptas. 5.000,- mientras que la otra señora percibe del orden de 120/130.000.-Ptas. ¿Es esto justo? ¿Es constitucional?. Repieto preguntas que ya se han hecho pero es la triste realidad.
Yo por mi parte estoy haciendo planes privados de pensiones a favor de mi esposa, con objeto de que, si a mi me pasase algo, por lo menos pueda comer, ya que en los Planes de Pensiones soy yo el que nombro la beneficiaria.¿Como con la Seguridad Social no puedo hacer lo mismo ya que la pensión futura procede de mis cotizaciones?. No lo entiendo.
Comparto plenamente la opinión, por otro lado creo que completamente legal de que la pensión de viudedad corresponda única y exclusivamente a la única viuda. El divorcio rompe completamente el contrato anteriormente establecido. Es el mismo ejemplo que si en una Sociedad Civil de dos socios, al deshacerse de mútuo acuerdo, uno de los socios tuviera que pagar durante toda su vida (pensión compensatoria) y, aún más sangrante, despues de muerto (pensión de viudedad), una cantidad al otro socio. ¿Lo entendería alguien en este caso?.Creo que no.
Ahora legalmente la pensión le corresponde en su integridad al cónyuge superstite (única viuda) y despues la Seguridad Social le descuenta una cantidad para una persona desconocida,proporcional al tiempo de un contrato que se disolvió. ¿Es esto constitucional?. Presuntamente no.
Si una persona está casada con un soltero de su pensión de viudedad no le descuentan nada. ¿Por que le descuentan si está casada con un divorciado?. Si se pudo casar, la situación legal es la misma.
Además no se trata de dejar "en la calle" a ninguna persona. Para esas personas que en su día tuvieron un contrato que fué anulado por el divorcio, existen las pensiones no contributivas.
yo tb creo que son necesarias todas las opiniones, de hecho esto hace que este foro sea muy interesante respecto a otros.
Incluso serian interesantes las opiniones de la señorita Amalia, si es que opinara de algo que no fuera mi persona, claro.
Respecto a la pension de viudedad, yo tb opino que hay un gran vacio legal y que yá es hora que las famosas coletillas escritas a mano y a lapiz durante el gobierno socialista, seam rectificadas.
Si la constitución inicial dice que solo puede haber una esposa, no es natural ni logico que a la hora del fallecimiento del marido haya varias viudas.
Es lo que digo siempre....parece ser que lo importante es llegar la primera....