.- Si al fallecer el causante se encontraba en alta o en situación asimilada a la de alta y completo un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión, en ese caso si seria beneficiario.
.- En el supuesto que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuere un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
asimismo, también tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.
.- Por lo que respecta la pension de orfandad le indico que si al fallecer el causante los hijos eran menores de dieciocho años o estaban incapacitados para el trabajo y se cubrio el periodo de cotizacion exigido para la pension de viudad, los hijos seran beneficiarios de la pension de orfandad.
.- Si cualquiera de los hijos superaba a la fecha de fallecimiento del causante la mayoria de edad, seria necesario para ser beneficiario que el hijo no realizase trabajo lucrativo, o si lo realizaba sus ingresos no superasen el 75% del salario minimo interprofesional,.