Un funcionario viudo hace muchos años se caso con otra esposa. A los 3 meses de ese matrimonio, el viudo fallece.
Al parecer la segunda esposa está teniendo problemas para la pensión de jubilación.
¿Está establecido un tiempo mínimo de la fecha del matrimonio, para tener derecho a la pensión de viudedad?.
Si el fallecimiento se produce como resultado de enfermedad común, si hay un tiempo mínimo de matrimonio, un año, aunque creo que hay un proyecto para ampliarlo a dos años, no se si está a aprobado, si esta ya en vigor o no.
De todas formas, creo que cuando no ha existido ese tiempo mínimo, se pueden conceder pensiónes de viudedad temporales.