pues si tomamos como ejemplo el complemento de maternidad que solo lo cobraran l@s que se jubilaron durante el tiempo que estuvo vigente la ley,creo que le van a decir que no le pertenece.
en cuanto al porcentaje del 45% debe ser una ley muy antigua o se aplicaba dependiendo los ingresos o edad de la persona que enviudaba
Gracias por su respuesta, aunque soy consciente de que no me pertenece ningún complemento a mínimos ya que tengo otros ingresos.
A lo que yo me refiero es al cambio de legislación que en su momento contemplaba un porcentaje de un 45% y en la actualidad es un 52%, lo que supone un agravio comparativo con respecto a cualquier persona que en la actualidad con mi edad y mi situación económica solicite una pensión de viudedad, a quien le pagarían más por ser hoy y no con la legislación anterior. Por lo tanto la pregunta sigue siendo la misma pero aclaro: Puedo reclamar ese 7% de diferencia en el cálculo para quedar en igualdad de condiciones que un pensionista que lo solicitara hoy?
el caso es que usted esta cobrando lo que le pertenece segun las cotizaciones que tenia su conyugue,el resto hasta los minimos que marca la ss se llama complemento a minimos que solo se lo aplican a personas que o bien no tienen otros ingresos o estos son muy reducidos
Pensión de viudedad, es largo pero era la única forma de explicarlo.
Buenos días, recibo una pensión de viudedad desde 1998. Mi marido era perceptor de una pensión de invalidez absoluta total y le concedieron el 55% de su base reguladora.
Cuando falleció solicité la pensión de viudedad y el derecho en aquel momento era del 45% de la misma base reguladora, posteriormente la ley cambió y ahora el derecho es del 52%.
La pensión, que no llegaba a la mínima de las de menores de 60 años ya que yo trabajaba, en 2022 era de 421,48 euros y en 2023 con la subida del 8,5% ha pasado a ser de 457,31
En noviembre me jubilé al alcanzar la edad permitida de 60 años y con más de 41 años de cotización, era funcionaria, pasando a percibir mi pensión de jubilación.
Entre las 2 pensiones, jubilación y viudedad, no llegan ni de lejos al máximo permitido.
Yo pensaba que al cumplir los 60 años se me aplicarían la cantidad de pensión correspondiente en el cuadro de pensiones a la de edad comprendida entre 60 y 64 años, pero al llegar enero únicamente la han dejado con el incremento del 8,5% que dicta la ley.
Basándome en cualquiera de las dos circunstancias o las dos si tengo el derecho:
¿Podría pedir una revisión de mi pensión al alza por haber cambiado la ley desde el momento de la concesión al 45% siendo ahora de un 52%?
¿Sería posible un aumento de la pensión encuadrándolo en la escala de las edades comprendidas entre 60 y 64 años?.
¡Gracias!.