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Pensión de viudedad, es largo pero era la única forma de explicarlo.

3 Comentarios
 
15/02/2023 20:53
Lilaslilas
pues si tomamos como ejemplo el complemento de maternidad que solo lo cobraran l@s que se jubilaron durante el tiempo que estuvo vigente la ley,creo que le van a decir que no le pertenece.
en cuanto al porcentaje del 45% debe ser una ley muy antigua o se aplicaba dependiendo los ingresos o edad de la persona que enviudaba
15/02/2023 16:40
Antonio58
Gracias por su respuesta, aunque soy consciente de que no me pertenece ningún complemento a mínimos ya que tengo otros ingresos.
A lo que yo me refiero es al cambio de legislación que en su momento contemplaba un porcentaje de un 45% y en la actualidad es un 52%, lo que supone un agravio comparativo con respecto a cualquier persona que en la actualidad con mi edad y mi situación económica solicite una pensión de viudedad, a quien le pagarían más por ser hoy y no con la legislación anterior. Por lo tanto la pregunta sigue siendo la misma pero aclaro: Puedo reclamar ese 7% de diferencia en el cálculo para quedar en igualdad de condiciones que un pensionista que lo solicitara hoy?
15/02/2023 15:46
Lilaslilas
el caso es que usted esta cobrando lo que le pertenece segun las cotizaciones que tenia su conyugue,el resto hasta los minimos que marca la ss se llama complemento a minimos que solo se lo aplican a personas que o bien no tienen otros ingresos o estos son muy reducidos
Pensión de viudedad, es largo pero era la única forma de explicarlo.
15/02/2023 12:55
Buenos días, recibo una pensión de viudedad desde 1998. Mi marido era perceptor de una pensión de invalidez absoluta total y le concedieron el 55% de su base reguladora.
Cuando falleció solicité la pensión de viudedad y el derecho en aquel momento era del 45% de la misma base reguladora, posteriormente la ley cambió y ahora el derecho es del 52%.
La pensión, que no llegaba a la mínima de las de menores de 60 años ya que yo trabajaba, en 2022 era de 421,48 euros y en 2023 con la subida del 8,5% ha pasado a ser de 457,31
En noviembre me jubilé al alcanzar la edad permitida de 60 años y con más de 41 años de cotización, era funcionaria, pasando a percibir mi pensión de jubilación.
Entre las 2 pensiones, jubilación y viudedad, no llegan ni de lejos al máximo permitido.
Yo pensaba que al cumplir los 60 años se me aplicarían la cantidad de pensión correspondiente en el cuadro de pensiones a la de edad comprendida entre 60 y 64 años, pero al llegar enero únicamente la han dejado con el incremento del 8,5% que dicta la ley.
Basándome en cualquiera de las dos circunstancias o las dos si tengo el derecho:
¿Podría pedir una revisión de mi pensión al alza por haber cambiado la ley desde el momento de la concesión al 45% siendo ahora de un 52%?
¿Sería posible un aumento de la pensión encuadrándolo en la escala de las edades comprendidas entre 60 y 64 años?.
¡Gracias!.