Actualmente en Cataluña, estando divorciado tienes derecho a algún tipo de pensión ?... de viudedad cuando fallece el ex-marido? he oído algo de que a pesar de estar casado con otra persona, al fallecer te pueden pedir parte proporcional de pensión por los años que estuvieron casados.Esto es así ?. Y estando sólo separados?.GRACIAS.
Efectivamente, la primera mujer tiene derecho a pensión de viudedad del ex-marido en la parte proporcional en relación a los años que estuvieron casados...independientemente de que el causante se haya vuelto a casar, o no.Salvo mejor opinión. Un saludo
nefertiti1000, hubo una reforma a primero de año, esto me lo escribió el 15 de Enero de 2008 Chell:
http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/legislacion/normas/doc-3478.pdf
Ator, modifica la pensión para las viudas, antes la pensión de vuidedad se repartía entre las ex y la actual mujer en el momento del fallecimiento, repartíendose en proporción al tiempo de convivencia. Ahora cambia y la pensión es del 100% para la actual mujer ke existiera en el momento del fallecimiento, y solo se compartirá con las ex ke tuvieran en el momento del fallecimiento pensión compensatoria.
Pero según he entendido esta modificación no tiene caracter retroactivo, aunke mejor será ke lo confirme alguien ke esté puesto en el tema.
Gracias a los dos, en cualquier caso entiendo que de tener que repartir la pensión, sería por los años de convivencia no?... los años que estuvieron separados pero que aún seguían estando casados legalmente, osea separados legalmente pero no divorciados, esos años entiendo que no contarían en el reparto no?... y ya puestos a pedir no sabrá alguien cómo se hace ese cálculo del "reparto"?.GRACIAS.
Copio textualmente de la nueva ley:
El acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil.
Si, mediando divorcio, existiera concurrencia de
beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 40
por ciento de la base reguladora a favor del cónyuge
sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante y cumpliera los requisitos establecidos.