Hola. Siento reflotar este hilo tan antiguo pero tengo una consulta referente al tema de la pensión de orfandad. Mi novia percibía la pensión de orfandad. También trabajaba en un supermercado a 15 horas semanales, y en un Telepizza a 50 horas mensuales (entre ambos sueldos no superaba el SMI)
Hacia mayo de 2010 pasó a trabajar a 40 horas semanales en el supermercado, y en junio o julio (no estoy seguro) le retiraron la pensión. Hasta aquí más o menos de acuerdo. Resulta que el cómputo anual de beneficios (entre el supermercado y el Telepizza) superó el mínimo del SMI y le reclamaron la totalidad de la pensión durante un año.
Aquí viene la duda: es cierto que tendría que devolver un año entero de pensión? En caso de que sea así, por qué? Si a ella le suspendieron la pensión al mes siguiente o al segundo mes de empezar a trabajar a 40 horas en el supermercado. Lo suyo sería que o bien tuviera que devolver esas dos mensualidades o como mucho la pensión percibida durante ese año hasta que le fue retirada. Pero un año entero?
Yeicco, no has superado el límite. La pensión de orfandad puedes seguir cobrándola siempre y cuando tus ingresos quitando la pensión, no superen el Salarrio Mínimo Interprofesional establecido para cada año. Para el 2009 está el anual en 8.736 € o si lo prefieres, en 624€ mes.
Buenas
Tengo una duda haber si me la podeis solucionar por favor. Mi situación es la siguiente, soy estudiante universitario, trabajador y perceptor de una pensión de orfandad, y tengo 21 años. Mi pregunta es la siguiente: En el cómputo anual sobre rentas del trabajo he recibido 7393.47 y en cuestión de la pensión 2921.94 euros y mi pregunta es la siguiente: ¿he superado el límite establecido para dejar de cobrar la pensión? Mi pregunta es de vida o muerte ya que vivo sólo sin nadie que me ayude y si me la quitan, me veo pasando mucha hambre... Y también si es en caso negativo a ésta cuestión hacer la declaración y que me devolviera hacienda lo que me debe (75 euros).
Muchas gracias de antemano a quien me responda y saludos.
Hola a todos. Tengo 23 años y mi padre murió hace 1 mes. Soy estudiante universitario y trabajo fines de semana de forma indefinida, percibiendo un salario por debajo del mínimo interprofesional. Mi pregunta era si podría solicitar una pension por orfandad, que por lo que he leido es prorrogable hasta los 24 años por motivos de estudios, pero tengo la duda de qué edad hay que tener en el momento del fallecimiento del causante. Gracias de antemano, un saludo.
Desde luego que por 561 € nadie deja un trabajo mejor remunerado pero este no es el caso, a ella le daban más de 800, teniendo en cuenta que su puesto de trabajo está a 20 km de donde vive y cada día tiene que hacer viaje de ida y vuelta...a mi misma me confesó que le tenía más a cuenta no trabajar porque se ahorraba la gasolina, el stres de coger el coche cada dia y levantarse a las 6 de la mañana, así que sí, a veces compensa.
Como bien dice anais, cada régimen se nutre de las cuotas de sus propios afiliados, no de los impuestos y no es algo que puedas elegir. Si eres funcionario, perteneces a Clases Pasivas, con todas las ventajas e inconvenientes (que las tiene) aunque cada vez son menos las diferencias entre ambos.
La pensión de orfandad está entre el 15% y el 25% de lo que le correspondería al padre o madre si se hubiera jubilado, así que salvo casos excepcionales en que el titular estuviera cobrando la pensión máxima, las pensiones de orfandad son tan pequeñas que hay que aplicarles el complemento para mínimos y que lleguen a los 561,55 € que establece el gobierno como pensión mínima para este año. No creo que nadie deje un trabajo para percibir sólo esta cantidad, aunque de todo hay en este mundo, claro
Realmente este es un país de pícaros, o sea que álguien con un trabajo estable lo puede abandonar para cobrar una pensión y no trabajar solo porque le sale del forro de su abrigo y luego el dinero del gobierno no llega en muchas ocasiones para pensiones que si son importantes como las de los minusválidos, que tienes que estar medio muerto para que te la concedan o las de viudedad, cuando una mujer se queda con una cantidad irrisoria de dinero, con el que no se puede vivir, después de que esta mujer (la mayoría de las veces sin oficio ni carrera ha trabajado su vida en casa) tiene que pasarlas canutas para salir adelante. No me parece bien que se distingan "las bolsas" de las ayudas, que si son o no de la S.S. y todo eso, el dinero de España procede de los impuestos que pagamos todos los españoles, TODOS, pero claro, si se hacen apartados es más fácil, a la hora de poner trabas, decir que en el tuyo no te toca esto o lo otro porque lo pagan desde otros colectivos.
Eso sí me parece creíble. De todas formas, hay que tener en cuenta que las pensiones de Clases Pasivas se nutren de lo que cotizan a las mismas los funcionarios, no de la caja de la Seguridad Social.
No se rigen por los mismos parámetros de edad, para las pensiones que os comentaba anteriormente. En el mismo Real Decreto en el artículo 59 dice en relación a las pensiones de orfandad “Cuando tales pensiones hubieran sido causadas antes del 24 de agosto de 1984 o del 1 de enero de 1985, según corresponda, se extinguirán definitivamente siempre que el huérfano sea mayor de veintiún años de edad y no esté incapacitado para el trabajo en las condiciones expresadas en el párrafo anterior, EXCEPTO cuando a 31 de diciembre de 1984 no existiera cónyuge supérstite del causante con derecho a pensión o cuando, en dicha fecha, el huérfano ostentara el estado civil de soltero, viudo, divorciado o estuviera separado legalmente”
La pensión puedes solicitarla cuando quieras y se concederá siempre que cumplas los requisitos pero nunca con carácter retroactivo. Puedes cobrar pensión de orfandad, ponerte a trabajar y que te la retiren por ser incompatible con trabajo activo, y nuevamente solicitarla si dejas de trabajar. Esto siempre refiriéndome a las pensiones causadas antes de 1984. La ley está así, aunque os parezca injusto y tengamos ahora la concepción de que sólo los jóvenes o niños deben ser huérfanos, pero hay que pensar que esta ley es heredera de la situación de la postguerra donde muchas mujeres solteras quedaban desprotegidas y sin ingresos al fallecer su padre, y en la actualidad todavía queda gente que vive sólo de esa pensión.
Y no es lo mismo pertenecer a Clases Pasivas o a la Seguridad Social, y si no, hablad con un jubilado de Clases Pasivas y preguntadle lo gracioso que le resulta pagar el 30% del precio de los medicamentos en vez de que le salgan gratis como a los jubilados de la Seguridad Social
Si pidió la excedencia, cumple los requisitos anteriores y pertenece a Clases Pasivas, le corresponde la pensión
Debo decir que después de tan exaustivas explicaciones me he quedado más o menos como estaba porque realmente es algo lioso. El caso es que el padre de esta persona era abogado y trabajaba en una capital de provincias (creo que para el gobierno) pero desconozco la fecha exacta de su fallecimiento, aunque tengo la seguridad de que la hija tenía más de 25 años cuando sucedió. Aparte de eso, mi pregunta era, el motivo por el cual una persona puede abandonar su trabajo de forma voluntaria para atender a un enfermo que no pertenece a su familia y se puede acoger a la paga de horfandad cuando la edad se aproxima a los 50 años.
Se rigen por los mismos parámetros de límites de edad, que la ley de la seguridad social.
A sí que me expliquen el engaño.
SECCIÓN V. RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.
Artículo 55. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Uno. Se modifica el número 2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado en los siguientes términos:
2. La pensión de viudedad se extinguirá por contraer su titular nuevo matrimonio, sin perjuicio de las excepciones que reglamentariamente se establezcan.
Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 59 del citado texto refundido, con la siguiente redacción:
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la pensión de viudedad no se extinguirá en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Tres. Lo establecido en el número 1 del artículo 59 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, se aplicará a las pensiones de viudedad reconocidas al amparo de la legislación especial derivada de la guerra civil.
Cuatro. Se modifica el número 2 del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado como sigue:
2. En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós años o de veinticuatro si, en ese momento o antes del cumplimiento de los veintiún años, o en su caso de los veintidós, no sobreviviera ninguno de los padres. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticuatro años de edad.
No obstante si el huérfano mayor de veintiún años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veintidós o veinticuatro años de edad, según corresponda, tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter vitalicio.
Cinco. Se modifica la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactada en los siguientes términos:
1. El funcionario comprendido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas que pase a prestar servicios en la Administración de las Comunidades Europeas y que opte por ejercer el derecho que le concede el artículo 11, número 2 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) del Consejo, de 29 de febrero de 1968, estará excluido de la acción protectora de dicho régimen de previsión una vez se haya realizado la transferencia a las Comunidades a que se refiere el citado Estatuto. En ningún caso le será de abono a efectos de Clases Pasivas el tiempo que permanezca prestando servicios en las Comunidades. En el supuesto de que cese en la prestación de servicios a las Instituciones Comunitarias y reingrese al servicio de la Administración española quedará de nuevo incluido en la acción protectora del Régimen de Clases Pasivas, computándose a dicho efecto, exclusivamente, los servicios prestados desde la fecha del citado reingreso.
No obstante, si ejercitara el derecho que le confiere el artículo 11, número 1, del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, una vez producido el correspondiente ingreso en el Tesoro Público, también se computarán como períodos de servicio activo en dicho Régimen el tiempo que hubiera permanecido el funcionario al servicio de las Comunidades, así como los períodos de servicios y, en su caso, de cotización que se tuvieron en cuenta, en su momento, para el cálculo de los derechos transferidos al régimen de pensiones comunitario.
2. El Gobierno desarrollará por Decreto el procedimiento para las transferencias recíprocas de derechos con el régimen de previsión social del personal de las Comunidades Europeas, así como las condiciones, contenido y modalidades de las mismas.
Se rigen por los mismos parámetros de límites de edad, que la ley de la seguridad social.
A sí que me expliquen el engaño.
SECCIÓN V. RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.
Artículo 55. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Uno. Se modifica el número 2 del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado en los siguientes términos:
2. La pensión de viudedad se extinguirá por contraer su titular nuevo matrimonio, sin perjuicio de las excepciones que reglamentariamente se establezcan.
Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 59 del citado texto refundido, con la siguiente redacción:
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la pensión de viudedad no se extinguirá en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Tres. Lo establecido en el número 1 del artículo 59 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, se aplicará a las pensiones de viudedad reconocidas al amparo de la legislación especial derivada de la guerra civil.
Cuatro. Se modifica el número 2 del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado como sigue:
2. En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de veintidós años o de veinticuatro si, en ese momento o antes del cumplimiento de los veintiún años, o en su caso de los veintidós, no sobreviviera ninguno de los padres. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el titular cumpla los veinticuatro años de edad.
No obstante si el huérfano mayor de veintiún años se incapacitase para todo trabajo antes de cumplir los veintidós o veinticuatro años de edad, según corresponda, tendrá derecho a la pensión de orfandad con carácter vitalicio.
Cinco. Se modifica la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactada en los siguientes términos:
1. El funcionario comprendido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas que pase a prestar servicios en la Administración de las Comunidades Europeas y que opte por ejercer el derecho que le concede el artículo 11, número 2 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, aprobado por el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) del Consejo, de 29 de febrero de 1968, estará excluido de la acción protectora de dicho régimen de previsión una vez se haya realizado la transferencia a las Comunidades a que se refiere el citado Estatuto. En ningún caso le será de abono a efectos de Clases Pasivas el tiempo que permanezca prestando servicios en las Comunidades. En el supuesto de que cese en la prestación de servicios a las Instituciones Comunitarias y reingrese al servicio de la Administración española quedará de nuevo incluido en la acción protectora del Régimen de Clases Pasivas, computándose a dicho efecto, exclusivamente, los servicios prestados desde la fecha del citado reingreso.
No obstante, si ejercitara el derecho que le confiere el artículo 11, número 1, del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, una vez producido el correspondiente ingreso en el Tesoro Público, también se computarán como períodos de servicio activo en dicho Régimen el tiempo que hubiera permanecido el funcionario al servicio de las Comunidades, así como los períodos de servicios y, en su caso, de cotización que se tuvieron en cuenta, en su momento, para el cálculo de los derechos transferidos al régimen de pensiones comunitario.
2. El Gobierno desarrollará por Decreto el procedimiento para las transferencias recíprocas de derechos con el régimen de previsión social del personal de las Comunidades Europeas, así como las condiciones, contenido y modalidades de las mismas.
A traves de donde este recibiendo esa pensión es irrelevante, teniendo en cuenta que esa persona en el momento se solicitarla tenía casi 50 años y había pedido la excedencia en su trabajo de forma voluntaria. Todo esto solo demuestra que en España por mucho que lo queramos siguen habiendo chapuzas que no tienen nombre y que no defienden a los más vulnerables, que son los niños.
Puede ser que esté percibiendo la pensión de orfandad a través de Clases Pasivas y no de la Seguridad Social si su padre era funcionario del estado. En este caso, si el padre hubiera fallecido antes del 1 de enero de 1985 y en esa fecha ella estaba soltera, le correspondería pensión de orfandad siempre que no trabajara ni se casara, y sin límite de edad.
Hola a todos,
Acabo de leer esto y me siento engañada y estafada. A mi sobrina de 17 años que vive con su madre y un hermano pequeño, cuyos únicos ingresos son de la madre que limpia escaleras, le han denegado esta pensión porque el padre no cotizó el tiempo suficiente.
No priman los derechos de los niños sobretodo lo demás?????
Cuánta hipocresía hay en este país.
Voy a intentar enterarme el motivo por el que a esta persona le concedieron esa pensión, "presuntamente" a traves de la S.S. y ya lo contaré en el foro, pero estoy claramente indignada.
Claro que clama al cielo.Por esa regla de tres,porqué se la retiran automáticamente a mi hija de 22 años,que no trabaja y está aún a mi cargo?.Qué pasa que tenía que haber sido huerfana aobsoluta para que le hubiesen dado la pensión hasta los 24?.Nadie denuncia ese hecho ante la seguridad social y le reclaman devolver todo lo que le han pagado y le ha quitado a un huerfano que si lo necesita.?
Esta mañana y por la más pura casualidad me he encontrado con una persona que ha trabajado con ella en la S.S. y me ha confirmado que esa "amiga comun" había pedido y se le había concedido una pensión por orfandad, el porque no lo sé, pero clama al cielo que el Gobierno ponga siempre tantas pegas para el tema de pagas y que una persona de esas caracteristicas haya cobrado, al menos por 10 años esa pensión.