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Pensión de orfandad

1 Comentarios
 
25/05/2016 14:45
Para tener derecho a la pensión de orfandad es condición necesaria que el fallecido estuviese de alta en la SS (trabajando) o que fuese perceptor de una pensión contributiva. Excepto casos excepcionales se percibe hasta los 25 años.

Te puede interesar: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/index.htm
Pensión de orfandad
25/05/2016 11:46
Buenos días,

Ante todo agradeceros el tiempo por leer mi consulta.

Os cuento mi caso, en 2004 mi madre falleció, yo apenas tenía 14 años y todos estos temas legales no los llevé yo, como es lógico. El tema es que no he tenido nunca pensión de orfandad (no sé muy bien el por qué), mi padre vivía en el extranjero desde hace años y me acogió una tía mía.

Mi actual novia, le falleció su madre hará un año, y ella sí que ha cobrado la pensión de orfandad (varias amistades nuestras con casos similares también)... y he leído en algún sitio, que puedes pedir dicha pensión aunque hayan pasado un porrón de años... ¿eso es cierto?

La verdad es que siempre me había fiado de quién llevó los temas, yo era un niño así que tampoco hice mucho caso... siempre he pensado que era raro no cobrar dicha pensión... en fin, si me podéis ayudar o asesorar.

Muchas gracias por vuestro tiempo!