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Pensión de Orfandad

1 Comentarios
 
Pensión de orfandad
22/11/2015 20:13
Buenas noches, tengo algunas dudas ojala me podéis ayudar, mi tía tiene una paga no contributiva por minusvalía de 350 euros, ya que ella tiene una minusvalía del 78%, ella podría pedir la pensión de orfandad?
ya que su madre hace un mes falleció.
Es compatible las 2 pagas?
Gracias.

l
22/11/2015 21:11
Faltarían daos pero en ppio Si es posible.
art 175 LGSS. Léalo.
Es compatible con el trabajo del huérfano menor de 18 años o mayor de esa edad que tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Si se trata de huérfanos mayores de 18 años (y menores de 22 - 24 años) no incapacitados, la pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo que perciba el propio huérfano en la medida que no supere, en cómputo anual, el 100% del SMI también en cómputo anual, incluidas las dos pagas extraordinarias.

Si el huérfano presenta una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, podrá ser beneficiario hasta los 24 años, siempre que no efectúe un trabajo o cuando, realizándolo, los ingresos resulten inferiores en cómputo anual a la cuantía vigente del SMI.

Si durante el año natural se alternan periodos de trabajo y de inactividad, el derecho se mantendrá en tanto no se supere el límite establecido.

Los rendimientos se computarán en su valor íntegro, excepto los derivados de actividades empresariales o por cuenta propia que se computarán netos.