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Pensión de orfandad y viudedad

6 Comentarios
 
Pensión de orfandad y viudedad
28/09/2005 10:22
¡Buenos días!
Mi consulta es la siguiente: Un Señor fallece en accidente de circulación. No estaba casado legalmente aunque si bien vivia con su pareja de hecho y tenía tres hijos menores de edad debidamente reconocidos. El día del accidente no estaba trabajando ni cobrando el desempleo.
Los hijos ¿pueden solicitar la pensión de orfandad? la mujer ¿puede solicitar la pensión de viudedad sin estar legalmente casada?. Gracias.
28/09/2005 13:29
Hola.

Enmi opinión, los hijos tienen derecho a la correspondiente pensión de orfandad y la pareja de hecho, me parece que tambien, pues si no recuerdo mal, hace unas semanas se ha modificado la Ley y se reconoce el drecho a la pension de vidudedad a las parejas de hecho. siemspre claro está, que el trabajdor reuna los demas requisitos para que sus hijos y viuda puedan acceder a tales prestaciones.

Saludos.
28/09/2005 13:55
Hola:
En cuanto a la pensión de viudedad te diré que no es posible en estos momentos ya que el art. 174 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que:
" Tendrá derecho a la pensión de viudedad el CÓNYUGE superviviente cuando, al fallecimiento de su CÓNYUGE, éste, se encontrase en alta o en situación asimilada al alta, hubiera completado un período de cotización de 500 días dentro de un período initerrumpido de cinco años, inmediatamente anteriores al hecho... en cualquier caso, si la causa de la muerte fuere un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

No ostante, también tendrá derecho a la pensión de viudedad el CONYUGE superviviente aunque el causante, a la fecha del fallecimiento, no se encontrara en alta, o en situación de asimilada al alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de 15 años de cotización."

Por lo tanto, la Seguridad Social no contempla la posibilidad de la pensión de viudedad para las parejas de hecho.

En relación a la orfandad, en cambio, si está contemplado ya que el art. 175 de la misma Ley dice:

" Tendrán derecho a la pensión de orfandad los hijos cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea su naturaleza legal de afiliación, siempre que al fallecer el causante, sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo y que aquel hubiera cubierto el período de cotización exigido, en relación con la pensión de viudedad, en el párrafo primero del nº 1 del articulo anterior."

Espero haberte aclarado el tema.
Saludos.
28/09/2005 14:00
Hola:
Al colgar mi respuesta he visto la intervención de Ninfa. Yo desconozco la modificación de la Ley. Pero si es así, espero que la compañera Ninfa nos confirme la modificación. Yo intentaré también buscarla.

Saludos.
28/09/2005 15:00
Hola.

Tienes razon jesusfer. Lo que yo vi es un proyecto de Ley.


Saludos.
29/09/2005 04:19
Hola, sin perjuicio de las modificaciones legales que en un futuro próximo puedan producirse en la legislación española, de momento lo que planteas no alcanza a tener virtualidad jurídica alguna desde una perspectiva jurídico matrimonial, pero la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 13 de Madrid, de 26 de junio de 2003, Autos 103/2003. (Recurrida en suplicación), entiende que la inscripción como pareja de hecho equivale a la existencia del vínculo conyugal exigido en el art. 174.1 del TRLGSS. Y por tanto reconoce el derecho a la pensión de viudedad a la persona que convivía con el trabajador fallecido, teniendo en cuenta que no existía vínculo matrimonial sino la simple inscripción como pareja de hecho en el Ayuntamiento donde residían.

La propia sentencia hace referencia a la doctrina hasta ahora mantenida por el Tribunal Constitucional en orden a considerar necesaria la constancia formal del matrimonio para tener derecho a la pensión de viudedad sin que pueda apreciarse discriminación contraria al art. 14 de la CE, si bien, considera necesario acomodar el término "cónyuge" a la realidad social del tiempo en que vivimos, tal y como permite el art. 3.1 del CC, concluyendo que debe equipararse el vínculo entre dos personas inscritas en un Registro Público de Parejas de Hecho con un vinculo conyugal.

La sentencia del Juzgado de lo Social de Guadalajara de 23 de febrero de 2004, Autos 487/2003, también accede a reconocer la pensión de viudedad a la COMPAÑERA del causante, pero en este caso sin estar inscrita en registro alguno.

Por otro lado, la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona, de 15 julio 2004 (AS 2004, 2871), contrariamente (también) a la doctrina del Tribunal Supremo (y del Constitucional) incrementó con el porcentaje previsto para la pensión de viudedad, la pensión de orfandad de hijo de pareja de hecho.

En fin, dando por hecho que reúne los demás requisitos para que hijos y viuda puedan acceder a tales prestaciones, quien sabe...
29/09/2005 11:26
Es decir, que no le corresponde por ley y ante la denegación de la pensión por el INSS debe iniciar la via de la reclamación previa y el Juzgado de lo Social, por si acaso...