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Pension de orfandad y subsidio del paro

5 Comentarios
 
Pension de orfandad y subsidio del paro
29/03/2012 12:18
Hola!
Tengo una duda sobre una persona que conozco (no soy yo).
Resulta que esta persona está cobrando el subsidio del paro para mayores de 52 años. Le queda 1 para jubilarse. También está cobrando una pensión por orfandad que hasta hace unos 3 años era de unos 300€. Desde entonces el gestor que le lleva la pensión le dijo que tenía derecho a cobrar un complemento por otros 300€ más o menos, con lo cual pasaría a cobrar 600€ aprox. El gestor le dijo que no tendría problema alguno de cobrar ambas cosas.
Ahora le ha llegado una carta de la tesorería que tiene que presentar los ingresos mensuales desde hace unos 3 años.
Yo he leído hoy que para cobrar el subsidio para mayores de 52 años no tienes que tener rentas superiores a 481€. Esta persona no sabía nada de eso.
Mi pregunta es: ¿Le van a quitar el subsidio por cobrar más de 481€? ¿Si le vuelven a bajar la pensión podrá volver a solicitar el subsidio del inaem?
Gracias por todo. un saludo.
29/03/2012 13:37
Si, si le van a quitar el subsidio por tener rentas superiores a las permitidas.
Si, si podrá réanudar la PRESTACION, Uando se encuentres de nuevo en situacion adecuada de rentas.
Te paso art.
Si no se reúnen los requisitos, el trabajador sólo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1.1, 2, 3 y 4 de este artículo y reúna los requisitos exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares, en que el trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.

A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o la de agotamiento del derecho semestral, o la de finalización de la causa de suspensión.
29/03/2012 19:44
Si la pensión (más otros tipo de ingresos que pudiera tener) supera el límite de rentas, 481,05 euros en 2012, entonces no podrá cobrar el subsidio porque se pasa de rentas.
En los casos de una pensión de la SS que tenga complemento de mínimos, se podrá renunciar a estos con el fin de cumplir el requisito de rentas para optar al subsidio por desempleo.
Saludos.
29/03/2012 19:50
Aquí te pego una pregunta frecuente que viene en la web del SEPE. Aunque se trate de una pensión de viudedad se asemeja a tu caso.
PREGUNTA:
Estoy cobrando el subsidio por desempleo, pero me han reconocido una pensión de viudedad. ¿Puedo seguir percibiendo el subsidio? ¿Qué ocurre si no lo comunico y sigo cobrando?
Respuesta:
En este caso debe Ud. comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las rentas que percibe por la pensión de viudedad. Continuará percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75% del SMI (481,05 euros para 2011). Si obtiene rentas por otros conceptos, se sumarán a la pensión. Si la pensión de viudedad es superior al 75% del SMI pero, renunciando al complemento de mínimos, no sobrepasara ese límite, puede ejercer la renuncia al complemento de mínimos ante el INSS para compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo. Siempre que la renuncia al complemento de mínimos se mantenga durante la percepción del subsidio, su cuantía no se considerará renta para determinar el requisito de la carencia de rentas individuales. Si no comunica la situación de pensionista de viudedad, sus rentas superan el límite del 75% del SMI y sigue percibiendo el subsidio, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría derivar en la sanción de extinción del subsidio.
Referencia normativa: Art. 215.1 y 2 y 231.1.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Art. 28.2 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo. Art. 24.3 y 47.1 y 3 del Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, según redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6183&palabra=complemento&busqueda=ambas&idSubtema=-1
30/03/2012 00:19
Muchas gracias Trola y Patatinpatatero. Se lo explicaré como decís. De todos modos, también está esperando contestación de la seguridad social sobre la resolución de si le quitan el subsidio y le hacen devolver lo que haya cobrado de más o no.
Le diré que hable con el gestor que le lleva la pensión de orfandad y que renuncie al complemento.
Muchisimas gracias!!!
Un saludo.
18/09/2012 22:44
Hola de nuevo!
Resulta que despues de mucho tiempo ya tiene contestación a este tema.....
Resulta que al final renunció al complemento de la pensión de orfandad, con lo que pasó a cobrar 300€ y le han concedido la prestación para mayores de 52 años. No la va a cobrar porque se la retienen para devolver todo lo que ha cobrado de más desde 2008.
Pero en Abril se jubilará y mi pregunta ahora es si le pueden retener también la pensión por jubilación, si es así ¿qué porcentaje? Porque con 300€ al mes no sé si podrá vivir........
Gracias por todo. Un saludo.