La pensión de orfandad (bien sea menor de 21-25 años, o mayor de 45 si estaba cuidando al progenitor fallecido) no se extingue por heredar; sería absurdo, pues justamente se tiene por una circunstancia que te convierte en heredero. Ahora bien, podría perderla si los ingresos (no la herencia) supera creo que es el SMI, cosa que podría suceder por ejemplo si en la herencia hubiera rentas por alquiler que superaran esa cantidad, o vendiera muy por encima del valor declarado en la herencia. Para esto se tomarán la renta, es decir, los ingresos que se declaran por IRPF, no los bienes (no rentas) obtenidos por herencia y que son declarados en ISD.
Hola. Yo entiendo que por el hecho de aceptar la herencia, no le afecta a la pensión en favor de familiares.
Ahora bien si la vende y hay un incremento patrimonial superior al salario mínimo interprofesional, , entiendo que ese año dejaría de cobrarla.
Te envío el enlace de la seguridad social:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28536/28538
No obstante para saber seguro que al año siguiente recuperaría la pensión, sería conveniente que formulase una consulta al INSS. Te envío el enlace:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ
Baja un poco la página del enlace.
Saludos
Hola. Mi novia está percibiendo una pensión de orfandad de 45años y quiere poner una casa que está a nombre de su padre, ya fallecido, a su nombre. Le puede afectar eso a su pensión?