Mi esposa dejó de trabajar en 2013 a los 54 años y con 17 años de cotización. Desde entonces no ha trabajado. Acabo de leer esto sobre convenios especiales con la SS - “Este tipo de acuerdos está pensado para facilitar la obtención de la pensión de jubilación o para mejorarla. De modo que, en primera instancia, nos puede servir para reunir los requisitos para lograrla quince años de cotización con la obligación de que dos de ellos sean inmediatamente anteriores a la jubilación y, de paso, generar también el derecho de nuestro cónyuge a tener algún día una pensión de viudedad.“ y no lo entiendo bien. Según la SS , tendría derecho a una pensión de poco más de 200€, se jubilaría en abril del año que viene.
¿ Tendría derecho a una pensión mayor si estaría cotizando dos años antes de la jubilación?
¿ Podría cotizar esos dos años a través de un convenio con la SS?.
Hola. Si tu mujer dejó de trabajar y estuviera ininterrumpidamente inscrita en la ofician de empleo, a los 55 años ( en aquella época , pues ahora es a los 52 años) podría cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años.
SI no volvió a trabajar después del día 01/04/0213 podría solicitar la jubilación a los 65 años de conformidad con la ley antigua siempre y cuando , además de tener más de 15 años de cotización, tuviera más de 3 años de cotización dentro de los últimos 15 años
Si ha trabajado después del 1-4-2013, el tema se complica pues si el año 2025 cumpliera los 66 años y 8 meses, podría jubilarse por la nueva ley, pero debería acreditar 2 años de cotización dentro de los últimos 15 años.
Para poder hacer el convenio especial se necesitan 1.080 días de cotización dentro de los 12 últimos años. Por tanto entiendo que no lo puede hacer.
Por último en cuanto a la cuantía de la jubilación , si la pensión fuesen 200 euros y careciera de ingresos superiores a 8.614 euros, le pagarían un complemento de mínimos hasta alcanzar la pensión mínima , no pudiendo superar dicho complemento los 402,80 euros mensuales.
Saludos
Gracias por la respuesta e información. Desconocíamos , y la SS a pesar de haber balado con ellos , no nos facilitó la información de poder jubilarse a los 65. Mi mujer dejó de trabajar el 1 de Enero de 2013 percibiendo la prestación por cese hasta el 30 de Abril de 2013, a cumplido los 65 en Agosto del 2023. ¿ Podría solicitar la jubilación ? ¿ Se podrían reclamar los meses anteriores?.
Hola. Yo pediría la jubilación, por la ley antigua a la que tiene derecho.
En caso de aprobársela, únicamente cobraría 3 meses atrasados desde la fecha de la jubilación.
Que lleve además el Libro de Familia para cobrar el complemento para la reducción de la brecha de género.
Es de los pocos casos que aún quedan , en los que al no haber trabajado después del día 1-4-2013 se puede pedir la jubilación a los 65 años por la ley antigua.
Espero que se la concedan.
Saludos
Muchas gracias. Me voy aprovechar una vez más de sus conocimientos. En lo referente a al complemento de brecha de género. Yo estoy cobrando el complemento de “ Paternidad” , ¿ Perdería yo el complemento si lo solicita mi pareja?.
Hola. No perderías el complemento de paternidad pero cuando tu mujer cobre el complemento para la reducción de la brecha de género, a tí, te reducirían la paternidad en la misma cuantía que la cantidad que cobre tu mujer por el complemento.
Por ejemplo si tu cobras 150 euros de paternidad y a tu mujer le aprobasen 133 euros por tener 3 hijos, tú pasarías a cobrar 17 euros euros ( 150 -133).
En resumen ambos complementos son compatibles pero no acumulables.
Saludos
Prestación denegada. Mi mujer dejó de cotizar el 31/12/ 2012. Reúne los años de cotización. Pero se la deniegan por haber cobrado 4 meses de prestación por cese de actividad. Lo cuentan como cotizaciones , vamos, lo equiparán a estar trabajando y cotizando , con lo que para la seguridad social no dejo de trabajar el 31/12/2012 si no el
30 de Abril de 2024.
Hola. Si cobró 4 meses la prestación por cese de actividad , quiere decir que estuvo trabajando y cotizando en el régimen de autónomos por lo menos 1 año después del 1-4-2013.
Si fuese así no se puede jubilar a los 65 años, por la aplicación de la nueva ley.
Se podrá jubilar a los 66 años y 6 meses si los cumpliese este año 2024 , o bien a los 66 años y 8 meses si cumple esa edad el año 2025.
Saludos
No se como lo computa la SS. El último mes cotizado fue el de diciembre de 2012 y lúego percibió 4 meses de prestación por cese de actividad , Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2013. A partir de ese mes , no ha cotizado en ningún sitio.
Hola Si cobró y cotizó desde enero hasta abril del 2013 por cese de actividdad, yo haría la reclamación indicando que no ha trabajado sino que las cotizaciones son debidas al cese de actividad que no es trabajo sino una prestación equivalente a las prestaciones por desempleo que no computan para la aplicación de la nueva ley si no hay más trabajo posterior.
Saludos