Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pensión de jubilación

3 Comentarios
 
Pensión de jubilación
25/05/2022 13:35
Hola, me acabo de jubilar, tengo 65 años y he cotizado 38 años y 19 dias según la S.S., aunque he leído bastante del tema, siempre me queda la duda: he estado cotizando durante mas de 10 años (de los cuales solo me computan 6) como Autónomo y por el régimen general (trabajador por cuenta ajena) al mismo tiempo y solo computan una de las dos (de los 25 años que computan he estado los últimos 5 años cobrando la ayuda de mas de 52 años (me tuve que dar de baja de autónomo y luego trabajar 3 meses en una empresa por el régimen general para poder acceder a la ayuda, menos mal que la ayuda de mas de 52 años cotiza a la S.S.) 14 años de Autónomo y los 6 anteriores por el régimen general y también de autónomo ,en mi caso los 6 años anteriores han cogido la cotización mas alta que es la del régimen general, menos mal), esto es así?? solo se computa una de las dos ? es inamovible?. Ya he recibido la carta de la Seguridad Social y solo me queda aclarar ese tema que si pudieran despejármelo me quedaría mas tranquilo, muchas Gracias de antemano
05/06/2022 13:14
vripoll
Hola. Por desgracia el INSS tiene razón. Te ha computado la pensión como si ambas cotizaciones hubiesen sido en el régimen general, ( en el que acreditas más de 15 años)
Si hubieses cotizado a la vez en ambos regímenes al mismo tiempo durante 15 años, en estos casos se pueden cobrar dos pensiones.
Saludos
05/06/2022 16:37
Expertolaboral
Muchas Gracias por tu respuesta, entiendo perfectamente lo que me dices pero entonces entiendo que los 4 años que he estado cobrando Subsidio por desempleo, no suman al régimen general, aunque si cotizan, porque la suma de todos los dias cotizados (incluidos los del Subsidio), si que suman mas de 15 años y de Autónomo he estado mas de 25 años, como podrás ver en el copia pega de mi vida Laboral, Gracias de nuevo

RÉGIMEN EMPRESA
SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA FECHA ALTA
FECHA DE
EFECTO DE
ALTA
FECHA DE
BAJA C.T. CTP
% G.C. DÍAS
GENERAL 03075012104 SUB.DESEMPLEO52/55 AÑOS-FIJOS
DISC.EXTI
18.11.2018 18.11.2018 14.05.2022 --- --- 10 1.274
GENERAL 03075012104 SUB.DESEMPLEO52/55 AÑOS-FIJOS
DISC.EXTI
08.07.2018 08.07.2018 21.10.2018 --- --- 10 106
GENERAL 03138781873 MUSSINI DURAN MARIA CRISTINA 08.01.2018 08.01.2018 07.07.2018 402 --- 06 181
AUTONOMO ----------- 01.07.1992 01.07.1992 31.12.2017 --- --- -- 9.315
---------- ACTIVIDAD 5229 Otras actividades anexas al transpor --- --- --- --- --
GENERAL 46117363839 FERNANDO FLORES VALENCIA S.L. 01.06.2002 01.06.2002 31.03.2003 100 --- 03 304
GENERAL 46101194747 FERNANDO FLORES, S.L. 01.12.1992 01.12.1992 31.05.2002 100 --- 03 3.469
GENERAL 03002734471 FERNANDO FLORES, S.L. 01.07.1992 01.07.1992 30.11.1992 --- --- 03 153
AUTONOMO ----------- 01.04.1984 01.04.1984 30.06.1992 --- --- -- 3.013
GENERAL 46021009470 FLORES LANUZA MARIO FRANCI 01.07.1991 01.07.1991 30.06.1992 --- --- 03 366
06/06/2022 17:22
Hola. Imagino que en la base reguladora de la jubilación desde el 1-1-208 al 30-6-2018, te han computado 0 euros pues en el régimen de autónomos, las lagunas de cotización se dejan a 0 euros, a diferencia del régimen general en el que las lagunas se computan por la base mínima de cotización.
Si es así es porque , aunque el subsidio para mayores de 52 años , cotiza únicamente para la jubilación. ahora bien, existen varias sentencias del Tribunal Supremo en las que se indica que , para calcular el régimen aplicable( general o autónomo), el subsidio para mayores de 52 años no computa como cotizado al régimen general si no se alcanza la carencia mínima de 15 años sin contar el subsidio. Yo estoy totalmente en desacuerdo pero... es el Tribunal Supremo.
Saludos