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pension de jubilacion

45 Comentarios
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12/07/2013 21:51
2) Y por otro lado, por qué a la hora de hacer los cálculos, el Inss a la hora de tomar el cálculo de los dos últimos años, el período computable lo toma desde mayo del 97 a abril del 2013, por qué no toma la base del mes de mayo de 2013 y la de junio de 2013. Gracias.

Para calcular la base reguladora de la pensión se aplican las normas del RG con alguna precisión…y durante el 2013, la BASE REGULADORA será el COCIENTE que resulte de dividir por 224 las bases de cotización del interesado durante los 192 MESES inmediatamente anteriores al MES PREVIO al del hecho causante.

-El hecho causante: JUNIO 2013.

-El mes previo al hecho causante: mayo 2013.

-Por tanto, el mes inmediatamente anterior al me previo al del hecho causante, es abril, por lo que los 192 mes computando hacia atrás comienzan en abril 2013.

Para calcular el porcentaje si se tienen en cuenta todas las cotizaciones.

Saludos.
12/07/2013 21:42
liberté yo creo que el tema no va por ahi, doy por hecho que cumple los requisitos para causar pensión si ya le aparecen los 2 puntos...y el segundo párrafo de Fernández y Núñez no le veo sentido alguno en relación con lo que pregunta la consultante.

Mi razonamiento está en la primera pregunta en la fecha de hecho causante y de efectos económicos de la prestación, aunque la consultante da los datos más que justos para pronunciarse con acierto.

aurariola...por los pocos datos que das...te digo lo que puede ser en tu caso:

1) Primero, ¿ por qué se le reconoce la pensión desde el 1 de Julio y no desde el 6 de Junio?.
De acuerdo con la normativa de autónomos, que aunque es casi igual a la del RG tienen alguna particularidad:
-Hecho causante de la prestación cuando el trabajador esté en situación de alta (que es tu caso) con carácter previo a la solicitud: es el último día del MES del cese en el trabajo.
-Los efectos económicos de la pensión se producen el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
En tu caso el hecho causante se produce, según lo que te expuse, el 30 de junio y los efectos económicos el 1 de julio.

Esto tiene su lógica, porque como sabrás la cotización de los autónomos como sabrás es mensual (por periodos de 30 días), la del mes de junio tiene que ingresarla íntegra, es decir, no cabe aplicar la parte proporcional como en el RG. Es una cuota única de carácter mensual, igual que si comienzas a trabajar el día 6 de junio ingresas la cuota que te corresponda (según base elegida) íntegra del mes, no por días. Ese mes se entiende cotizado.

Ahora va la segunda pregunta.
12/07/2013 21:36
Fernández y Núñez.

Se han cruzado los post.

De acuerdo contigo en lo que has explicado.

Pero, lo que no entiendo es por qué se le reconoce la pensión desde el 1 de julio.
Si ha cumplido los 65 años el 6 de junio, ¿Por qué no se le reconoce la pensión de jubilación ordinaria desde el 7 de junio, en el caso de que haya cotizado más de 35 años y 3 meses a la SS?
¿Por qué no se hace el cálculo de la pensión de jubilación desde el 6 de junio 1997 hasta el 6 de junio 2013?

Si ha pedido la jubilación ORDINARIA a los 65 años y no puede jubilarse hasta los 65 años y un mes, tendrían que habérsela denegado o aplicarle las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria (sería una faena por un mes). De todas formas, no me cuadra ni con la jubilación voluntaria.

No lo veo.
A ver si contesta aurariola a las preguntas que le he hechoy lo veo más claro.

Un saludo.





12/07/2013 21:01
aurariola.

La verdad es que yo tampoco lo veo muy claro.

¿Había cotizado 35 años y 3 meses o más a la SS?
¿Hasta qué fecha pagó las cotizaciones a la SS?

Un saludo.




12/07/2013 20:51
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
Para solicitar la jubilación en 2013 y jubilarte a los 65 años debes tener cotizado más de 35 años y tres meses , si tienes menos deberás esperar un mes más., es decir a los 65 años y un mes. La edad y el periodo de cotización se implantarán de manera gradual hasta el año 2027.

Otra de las modificaciones que nos ha traído la reforma laboral es en cuanto al periodo
computable para el cálculo de la pensión con un aumento de 12 meses por año para el cálculo de la base reguladora. Este aumento será también progresivo. En 2013 el número de años computables es 16, 17 en el 2014 , 18 en el 2015 y así hasta el 2022 que se exigirá 25 años. En tu caso desde mayo del 97 a abril de 2013 han transcurrido 16 años que es periodo exigible en 2013.
Pension de jubilacion
12/07/2013 19:32
HOla,tengo una duda. Solicitamos la pensión de jubilicación para un autónomo que cumplió los 65 años el día 6 de junio de 2013. La presentación de la pensión de jubilación la hicimos el día 8 de Junio, poniendo que desde el día 6 de Junio cesaba de trabajar. En el reconocimiento de la pensión que ha recibido hay dos puntos que no entiendo: Primero, ¿ por qué se le reconoce la pensión desde el 1 de Julio y no desde el 6 de Junio?. Y por otro lado, por qué a la hora de hacer los cálculos, el Inss a la hora de tomar el cálculo de los dos últimos años, el período computable lo toma desde mayo del 97 a abril del 2013, por qué no toma la base del mes de mayo de 2013 y la de junio de 2013. Gracias.